Page 394 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 competencias que habilitarán la intervención efectiva de los poderes públicos autonómicos en el ámbito de la cultura y del Patrimonio cultural. sin perjuicio del análisis de su conexión con el marco dispuesto por la Ce en sus arts. 148 y 149 y de las consideraciones críticas relativas a su diseño e interpretación –extremos que serán tratados, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del presente estudio–, procedemos a continuación a trazar un breve esquema descriptivo de las soluciones adoptadas en los textos de los diversos estatutos previos a las últimas reformas operadas.
en primer lugar, cabe afirmar que, sin perjuicio de la presencia de algunas particularidades de las que daremos cumplida referencia, el conjunto de los estatutos ofrece soluciones similares en la configuración de los listados correspondientes a las competencias exclusivas que afectan al ámbito que nos ocupa.
en este sentido, aún a pesar de las posibles diferencias en su redacción, los textos de todos los estatutos prevén, sin excepción, dos competencias exclusivas básicas: una referida a la
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tencia exclusiva en relación con las instituciones culturales autonómicas (museos, bibliotecas,
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cultura en general
y otra al Patrimonio cultural
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. A las mismas se añadirá también la compe-
archivos, etc.)
.
la competencia exclusiva reconocida en materia de cultura ofrece, en su formulación, algunas
diferencias de redacción de un estatuto a otro, presentándose en algunas ocasiones como
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una competencia genérica (“cultura”) privada de cualquier precisión ulterior , mientras que
en otras, aparecerá más acotada en virtud de una referencia concreta a las modalidades de intervención que sobre la misma llevarán a cabo los poderes públicos (concretamente, la de “fomento” o “promoción”)32 o acompañada de precisiones con respecto a las prioridades que ha
28 vid. art. 10.17 ePv; art. 9.4 eC (derogado); art. 27.19 eG; art. 13.26 eA (derogado); art. 10.uno.20o eAst.; art. 24.18o ecant.; art. 8.uno.23o er; art. 10.uno.15o emur.; art. 31.4 ev (derogado); art. 35.uno.30o ear. (derogado); art. 31.1.17a eCm; art. 30.9 eCant.; art. 44.8 lorAFnA; art. 7.uno.15o ee; art. 10.22o eb (derogado); art. 26.1.20o em; y art. 32.1.16o eCl (derogado).
29 vid. art 10.19 ePv; art. 9.5 eC (derogado); art. 27.18 eG; art. 13.27 eA (derogado); art. 10.uno.18o eAst.; art. 24.17o eCant.; art. 8.1.26o er; art. 10.uno.14o emur.; art. 31.5 ev (derogado); art. 35.uno.33o eAr. (derogado); art. 31.1.16o eCm; art. 30.9 eCant.; art. 44.9 lorAFnA; art. 7.uno.13o ee; art. 10.21o eb (derogado); art. 26.1.19o em; y art. 32.1.12o eCl (derogado).
30 vid. art 10 ePv, apartados 18o y 20o; art. 9.6 eC (derogado); art. 27.18 eG; art. 13.28 eA (derogado); art. 10.uno.17o eAst.; art. 24.16o eCant.; art. 8.1.25o er; art. 10.uno.13o emur.; art. 31.6 ev (derogado); art. 35.uno.32o eAr. (deroga- do); art. 31.1.15o eCm; art. 30 eCan., apartados 9 y 10; art. 44.10 lorAFnA; art. 7.uno.12o ee; art. 10.20o eb (derogado); art. 26.1.18o em; y art. 32.1 eCl (derogado), apartados 13o y 16o.
31 los ejemplos de un título competencial exclusivo de la Comunidad referido de forma genérica a la “cultura”, dotado de alcance general y sin más adjetivos o precisiones, pueden hallarse en los arts. 10.22 eb (derogado), 30.9 eCan., 10.17 ePv, 31.4 ev (derogado), 9.4 eC (derogado), 24.18 eCant. y 44.8 lorAFnA.
32 Así queda enunciada la competencia autonómica en el art. 13.26. eA (derogado), referida a la “promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones”. el estatuto gallego, por su parte, reunirá bajo un mismo enun- ciado la competencia sobre el “fomento de la cultura y de la investigación en Galicia” (art. 17.19o eG), modelo que más
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