Page 393 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
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consultivas competentes en todo lo relativo a aquélla
al fomento y potenciación de su uso
Por último y para cerrar el presente repaso de los principales objetivos y principios rectores que
rigen la intervención de los poderes públicos autonómicos en este ámbito, pueden destacarse
las referencias específicas que realizan algunos estatutos de Autonomía, como los de extre-
madura y murcia o los ya derogados de Andalucía y baleares, a la necesidad de potenciar, a
través de la acción de sus respectivas instituciones, las particularidades culturales regionales o
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expresa un “derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales” tituirá un deber para los poderes públicos.
, procediéndose en ocasiones a designar las instituciones 25
.
locales
será llevada a su máxima expresión en el estatuto extremeño, donde, a la hora de enumerar las competencias exclusivas de la Comunidad en relación con este sector, proclamará de forma
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. esta especial sensibilidad y atención hacia los particularismos culturales de la región
todo este haz de objetivos y principios rectores contemplado en los distintos estatutos de Auto- nomía analizados cobrará reflejo dentro de los mismos en el reconocimiento de un conjunto de
solicitase al estado la celebración de convenios de cooperación y colaboración “con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común” de las diversas CC.AA. catalanoparlantes.
24 en relación con el fomento del uso del gallego, el art. 5.3 eG dispondrá que “los poderes públicos de Galicia [...] po- tenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa”. en una línea semejante operarán los contenidos del art. 4 eAst. en relación con el bable, afirmando que “se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su apren- dizaje” (aptdo. 1o), añadiendo que “una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable” (aptdo 2o). Por su parte, el art. 6.5 ePv preverá la posibilidad de solicitar al estado la celebración de tratados o convenios con el fin de “salvaguardar y fomentar el euskera” en otros territorios y comunidades donde dicha lengua es empleada.
25 Por ejemplo, “la real Academia de la lengua vasca-euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera” (art. 6.4 ePv). Por su parte, la disposición adicional 2a del derogado eb dispone que “la institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la universidad de las Illes balears. la Comunidad Autónoma de las Illes balears, de acuerdo con una ley del estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguar- dar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana”.
26 en esta línea se manifiestan los contenidos de los principios rectores fijados en las siguientes disposiciones estatu- tarias: art. 12.3 eA (derogado), apartado 2o: “Afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y va- riedad”; art. 9 eb (derogado): “consolidar y desarrollar las comunes características de nacionalidad de los pueblos de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas”; art. 6.2 g) ee: “Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la iden- tidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza”. una mención especial merece el art. 8 emur., que comprende, dentro de las aludidas particularidades culturales regionales, aquéllas que afectan a las tradiciones jurídicas propias y al Derecho consuetudinario: “la Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales”.
27 Art. 7.1.15o ee.
, cuya defensa cons-
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