Page 391 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
nidad, como es el caso de los emigrantes (capítulo, éste último, en el que el derogado estatuto
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andaluz manifestaba ya una particular sensibilidad)
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Junto a estos principios rectores y objetivos que concretan las condiciones en las que ha de orientarse la intervención de los poderes públicos autonómicos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura y su participación efectiva en la vida cultural de la Comunidad, algunos estatutos proclaman también otros referidos a la propia base material (e inmaterial) que encar- na y sustenta la cultura cuyo acceso y disfrute pretenden garantizarse: el Patrimonio cultural. en este sentido, el estatuto de Castilla-la mancha y los hoy ya derogados de Andalucía, Cataluña y Castilla-león, previeron un mandato expreso imponiendo a sus instituciones la protección y
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realce del Patrimonio cultural autonómico
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siempre dentro de dicho Patrimonio, cabe destacar también la especial relevancia dada en algu- nos estatutos a las lenguas en cuanto elemento definidor de la identidad cultural regional. esta tendencia es especialmente intensa en las Comunidades que cuentan con lenguas vernáculas propias distintas del castellano (aunque no exclusiva de las mismas15) y llevaría a introducir disposiciones específicas en sus estatutos que, simultáneamente, declararán el carácter (co-) oficial de dichas lenguas16 y proclamarán el conocimiento y el uso efectivo de las mismas como
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un auténtico derecho de los ciudadanos
. en este sentido, éste último puede considerarse el
13 sin perjuicio de las ya referidas disposiciones, presentes en la mayor parte de los estatutos de Autonomía, que imponen como principio facilitar la participación de las comunidades de emigrantes asentadas en otros territorios en la vida cultural de la Comunidad (vid. supra, nota no 6), el antiguo estatuto andaluz se manifestaba particularmente sensible en este apartado, tal y como se desprende de la inclusión de un principio específico que impone a los poderes públicos autonómicos “la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía”. A ello se añadirá que “en todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz” [art. 12.3.4o eA (derogado)].
14 el art. 12.3 eA (derogado) disponía como objetivo básico de los poderes públicos andaluces “la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía”, al igual que lo haría más tarde el art. 4.4 g) eCm. Por su parte, el estatuto de Castilla-león (derogado) incorporaría una referencia aún más amplia, comprendiendo también en la misma de forma expresa a la lengua castellana y al patrimonio natural: “la lengua castellana y el patrimonio histó- rico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y león y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin” [art. 4.1 eCl (derogado)].
15 en efecto, el art. 4.1 eCl (derogado), referido en la nota anterior, alude al castellano, lengua oficial para todo el territorio español, como objeto de protección y apoyo. el segundo apartado del artículo extenderá dicha protección (y “respeto”) a “la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen”.
16 el carácter co-oficial de las lenguas existentes en el marco estatal quedaba corroborado en las siguientes disposi- ciones: art. 7.1 ev (derogado) para el valenciano; art. 5 eG, apartados 1o y 2o para el gallego; arts. 3 eC (derogado), apartados 1o y 2o y 3.1 eb (derogado) en relación con el catalán; y el art. 6.1 ePv en relación con el vasco. el bable hablado en Asturias, aunque no queda proclamado como lengua oficial, será también objeto de medidas de protección y fomento (art. 4 eAst.), al igual que sucederá en el caso catalán con el habla aranesa [art. 3.4 eC (derogado)].
17 existen ciertas diferencias en la redacción de los artículos que reconocen el citado derecho dentro de los estatutos que lo contemplan. Así, el estatuto valenciano (derogado) reconocía dicho derecho en relación con las dos lenguas co-
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