Page 390 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 más allá de este elemento común, algunos estatutos incorporan otros principios y objetivos re- lacionados especialmente con el ámbito de la cultura, concretando, de este modo, el contenido y alcance de aquél mandato general de facilitar la participación en la vida cultural de la Comu- nidad. en este sentido, hallaremos referencias específicas a la necesidad de dar una respuesta a capítulos tales como la corrección de los desequilibrios culturales eventualmente presentes en los diversos territorios de la Comunidad7; en conexión con el ámbito de la educación y la en- señanza, la garantía del acceso de todos los ciudadanos a unos niveles educativos y culturales que permitan su realización personal y social8; la potenciación de los intercambios culturales
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entre los ciudadanos de la propia Comunidad , así como con otras Comunidades y Provincias
(tal y como se afirmaba, en el caso de Cataluña, en la disposición adicional 2a del estatuto ya derogado)10 o incluso con otras naciones [como es el caso de la referencia contemplada en el art. 6.2 h) del ee en relación con Portugal y las naciones iberoamericanas]11; la igualdad entre
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que pueden encontrar mayores obstáculos a la hora de participar en la vida cultural de la Comu-
ténganse también en cuenta, en este sentido, las redacciones de las siguientes disposiciones estatutarias: art. 8 eAr. (derogado); art. 8 eb (derogado); art. 7 eCan.; art. 6 eCant.; art. 7 eCm; art. 7 eCl (derogado); art. 3.3 ee; art. 7 eG; art. 7 emur.; y art. 6.4 er.
7 en este sentido, destacan los contenidos del art. 12.3.7o eA (derogado), donde se proclama el objetivo de “la supe- ración de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomen- tando su recíproca solidaridad”. una redacción prácticamente idéntica ofrecerá el art. 6.2 c) eAr. (derogado), aludiendo la necesidad de “promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad”.
8 el art. 12.3.2o eA (derogado) establecía como objetivo de los poderes públicos “el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social”. en los mismos términos se presenta el contenido del art. 4.4 d) eCm, mientras que el art. 6.2 a) ee ofrecerá una redacción más abierta en relación con el citado principio, estableciendo como objetivo “la elevación del nivel cultural y trabajo de todos los extremeños”.
9 Por ejemplo, el art. 12.3 eA (derogado) disponía, entre sus objetivos, el contemplado en su apartado 8o: “la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos”. en la misma línea figura cuanto dispuesto en el art. 4.4 h) ee.
10 la disposición adicional 5a del derogado eC preveía, en el marco de la cooperación con el estado para la prestación del servicio de la cultura, el objetivo de facilitar “la comunicación cultural con otras Comunidades Autónomas y provin- cias, prestando especial atención a todas aquellas con las que Cataluña hubiese tenido particulares vínculos históricos, culturales o comerciales”. en la misma línea, la disposición adicional 2a del derogado eb disponía que “la Comunidad Autónoma [...] podrá solicitar al Gobierno del estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de cola- boración que se consideren oportunos con el fin de [...] efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas [las que comparten la lengua catalana], sin perjuicio de los deberes del estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma”.
11 el citado art. 6.2 h) ee dispone como objetivo de la intervención de los poderes públicos de la Comunidad “impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al estado y del interés general de los españoles”.
12 el art. 12.2 eA (derogado) disponía: “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. en el mismo sentido se manifestarán los contenidos de los principios rectores contem- plados en los arts. 4.3 eCm y 6.2 l) ee.
hombres y mujeres en el acceso a la cultura
, así como el favorecimiento de otros colectivos
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