Page 388 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con la Cultura y el Patrimonio cultural en los Estatutos anteriores.
Cultura e identidad cultural constituyen dos conceptos tan amplios en su significación1 como cruciales para la propia comprensión y configuración del fenómeno autonómico en españa. no en vano, la presencia de características culturales e históricas comunes representa uno de los fundamentos a tener en cuenta para que un conjunto de territorios insulares o de provincias
2 limítrofes puedan acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas .
en este sentido, resulta plenamente lógico que el sector de la Cultura y, dentro del mismo, el del Patrimonio cultural, hayan sido generalizadamente objeto de regulación de forma generalizada en los estatutos de Autonomía. De hecho, desde un primer momento, los contenidos básicos de dicha regulación presentaron, en general, soluciones bastante similares en las diferentes leyes orgánicas por las que quedaban aprobados los diecisiete estatutos, comenzando por el reconocimiento generalizado de una competencia autonómica en materia de cultura y protec- ción del Patrimonio cultural (cuyo alcance se manifestará siempre respetuoso con el margen de intervención reconocido por la Ce al estado en este sector).
sin embargo, esta actitud generalizada no va a constituir un obstáculo para que puedan identi- ficarse un buen número de peculiaridades y matices diferenciados en el tratamiento procurado a la cuestión en cada estatuto de Autonomía.
Para empezar, sólo algunas CC.AA. hicieron mención expresa al “hecho cultural” en los preám- bulos de sus propios estatutos como fundamento del propio hecho de su constitución y de su autonomía (un dato que será generalizado en los estatutos recientemente reformados). en este sentido, destacaban particularmente los preámbulos del antiguo estatuto valenciano3 y, espe- cialmente, el del recientemente derogado estatuto de Castilla y león, donde las referencias a la identidad cultural de la región y a la dimensión cultural del progreso al que aspira aquélla cobran
4 un destacado protagonismo .
1 “Actualmente casi todo se hace pasar como cultura, se aplica inflaccionariamente la palabra”, referirá el Profesor Häberle (P. Häberle, “soberanía cultural en el estado Federal: desarrollos y perspectivas”, Patrimonio Cultural y Derecho, no 9, 2005, p. 45). en el mismo sentido, vid. r. barranco vela, “el régimen jurídico-administrativo de la cultura”, en F. balaguer Callejón (Dir.), Derecho Constitucional y Cultura, madrid, tecnos, 2003, pp. 197 y ss.
2 vid. art. 143.1 Ce.
3 Allí se afirmará cuanto sigue: “el presente estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del real Decreto ley 10/1978, por el que se creaba el Consell del País valenciano. Aprobada la Constitución española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico reino de valencia se encuentra con la concepción moderna del País valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende”.
4 el hoy derogado estatuto de Castilla y león dispondrá, en este sentido, cuanto sigue: “los antiguos reinos de Castilla y león han mantenido a lo largo de los siglos una identidad histórica y cultural claramente definida dentro de la plural unidad de España. Al ejercer, por abrumadora mayoría de sus instituciones representativas provinciales y locales, el
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