Page 386 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 386
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Como derecho del ciudadano a recibir y comunicar libremente información veraz por cual- quier medio. sin más límite que los demás derechos reconocidos en la Constitución, especial- mente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
este es el planteamiento general y tradicional del derecho.
2. Como derecho de los titulares de medios de comunicación social a difundir información. ello implica determinar previamente por el poder público, qué información se considera de interés general, lo que implica el reconocimiento de derechos instrumentales, que no fundamentales, que permitan a los medios difundir esa información a la que tienen derecho los ciudadanos.
este es el planteamiento del derecho en el contexto de dos políticas públicas que deben coho- nestarse, la política audiovisual y la política de la competencia.
3. Como derecho de acceso a la información pública de todos los ciudadanos y el deber de suministrarla por parte de los poderes públicos con las mejores técnicas disponibles.
este es el planteamiento del derecho en el contexto del uso por parte de las Administraciones Públicas de las nuevas tecnologías y la difusión de las mismas por y para los ciudadanos, en el seno del proceso de modernización de las Administraciones Públicas.
en la actualidad, las tecnologías de la información se han convertido en una herramienta in- dispensable para acceder a todos los ámbitos de la vida social, el cultural, el económico, o el político. De ahí que sea imprescindible garantizar la accesibilidad a todos los ciudadanos con el fin de que puedan desarrollarse plenamente y hacer efectivos todos sus derechos. el derecho de acceso a las nuevas tecnologías no es un mero derecho de carácter instrumental, sino un verdadero derecho que debe ser garantizado por los poderes públicos con el fin de superar las barreras técnicas y educativas.
el derecho a la información y el derecho a la comunicación se erigen como nuevos derechos cuya importancia va creciendo cada vez más en las sociedades desarrolladas, y aunque no se trate de derechos formalizados como tales, ya existen “de facto”. un derecho que está en la base de ciertas libertades y derechos fundamentales como las libertades de pensamiento, opi- nión y expresión; el derecho de participación activa en la vida colectiva; el derecho de acceso a la cultura y el moderno derecho de acceso a los beneficios de la ciencia y la tecnología.
386

