Page 385 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
4. Conclusiones. El reconocimiento y la adecuada protección del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
el desarrollo tecnológico en la comunicación y en la información es una realidad cada vez más acusa- da. se ha generalizado el uso de la informática, y la creciente importancia de las nuevas tecnologías se observa en todos los ámbitos de la vida social, fundamentalmente en el desarrollo económico. términos como informática, telemática, cibernética, son ya de uso común en el lenguaje, todos ellos integrados para referirse a las diversas herramientas tecnológicas en la actividad cotidiana.
en la actualidad, un factor determinante de la conformación de la estructura social es sin duda el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. esto nos demuestra que el Derecho, al igual que la técnica, no está anclado en el tiempo, ambos son fuerzas vivas y dinámicas, y los cambios y avances tecnológicos obligan, en algunos casos, a modificaciones de urgencia, en otros a una continuada adaptación e interpretación de la norma.
Podemos afirmar que el contexto socio-económico y tecnológico en el que los derechos funda- mentales se reconocen y desenvuelven cambia y evoluciona continuadamente. Y ello ha propi- ciado que, dentro del planteamiento inicial de protección, los derechos se interpreten de ma- nera distinta con el fin de alcanzar una protección adecuada, lo que supone, en algunos casos, que se incorporen nuevos derechos dignos de igual protección de aquél al que coadyuvan. es el supuesto del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, así reconocido en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, y al que debe incorpo- rarse como un derecho propio el derecho de acceso a las nuevas tecnologías en el seno de esta nueva sociedad de la información y del conocimiento. Por ello considero que es acertada, en este sentido, la referencia expresa que hace el estatuto de Autonomía de la Comunidad Autóno- ma de Andalucía, al uso y acceso a las nuevas tecnologías como un derecho de los ciudadanos en el contexto de la sociedad de la información y del conocimiento.
la pregunta es sencilla, cómo hacer efectivos en esta nueva sociedad denominada de la información y del conocimiento, y que abre una nueva era en la Historia que podríamos llamar la era neotécnica, los tradicionales derechos fundamentales, en concreto el derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio.
A ello se une la tremenda desigualdad social generada por el avance técnico y basada fun- damentalmente en el acceso a las nuevas tecnologías de la información, lo que ha venido a denominarse “brecha digital”. ello impone a los poderes públicos la obligación y la responsabi- lidad de aminorar hasta hacerla desaparecer dicha “brecha digital”. una de las herramientas la constituye, precisamente, el reconocimiento del derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información.
Podemos contemplar el derecho a la información en este nuevo contexto tecnológico desde distintos puntos de vista:
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