Page 384 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
referiremos a una de ellas, que es la que permite establecer esa interdependencia entre tele- comunicaciones y deporte, en concreto la emisión, transmisión y retransmisión de los eventos deportivos. teniendo en cuenta dos pilares básicos:
1. De un lado, el derecho de los ciudadanos a la información. en concreto a la información deportiva y con carácter específico, el derecho a la información audiovisual.
2. De otro lado, el derecho a transmitir información por cualquier medio y la aplicación del Dere- cho de la competencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 Ce, debe tenerse en cuenta que, según se desprende de las stC 6/81 y 121/89, la libertad de expresión e información no sólo es un derecho personal o individual, sino que cuenta también con una dimensión social e institucional clave para el aseguramiento de una opinión pública libre, del pluralismo político y del funcionamiento del propio estado democrático.
la ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competicio- nes y acontecimientos deportivos pretende hacer efectivo en este ámbito concreto del hecho deportivo el derecho “a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión...”, reconocido en el artículo 20.1.d) Ce. en concreto parte del reconocimiento de dos derechos:
1. De un lado, del derecho de acceso al evento deportivo que sea de interés general y del de- recho de acceso a la noticia (derecho a la información deportiva).
2. De otro lado, especialmente para hacer efectivo este último (el derecho de acceso a la noti- cia) se reconoce un derecho de carácter instrumental: que los medios de comunicación social dispongan de libre acceso a los estadios y recintos deportivos.
De igual modo, sucede con el derecho a la información y acceso a la cultura, investigación, impulso de la diversidad lingüística, etc.
en concreto, y en el caso del estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del título vIII relativo a los medios de comunicación social, el artículo 213 reconoce el
21
uso de la modalidad lingüística andaluza
. Así lo hacen también los estatutos de Autonomía de
las Islas baleares
22
; o el de Cataluña
23
.
GonzÁlez, A., Los derechos de imagen en el ámbito del deporte profesional. Especial referencia al fútbol, Dykinson, 2001.
21 en concreto dice este artículo que “los medios audiovisuales promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas”.
22 Artículo 77 eb que expresamente atribuye al Consejo Audiovisual de las Islas baleares la misión de fomentar el plu- ralismo lingüístico en los medios de comunicación y que se cumplan los principios que inspiran el modelo lingüístico del estatuto de Autonomía de las Islas baleares.
23 Artículo 146.3: “la Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunica- ción social.
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