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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
se trata de un derecho universal que ha sido reconocido y garantizado en todas las Declaracio-
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“1. toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo”.
la Carta europea integra dentro del derecho a la libertad de expresión, el derecho de recibir y co- municar información. si bien, se trata de derechos distintos, aunque estén íntimamente conectados, pero su separación no es cuestión baladí como ha destacado el tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones señalando que es importante determinar el derecho que se alega “a la hora de determinar la legitimidad de ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos, por su materialidad, son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, independientemente de la parte a quien incumba su carga, la legitimidad constitucional del derecho a informar, según los términos del art. 20.1.d) de la Constitución y, por tanto la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información por no operar, en el ejercicio de aquélla, el límite interno
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nes y Pactos de carácter internacional acerca de los derechos Humanos
un derecho fundamental en el seno de la unión europea. el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea16 se refiere a la libertad de expresión y de información en los siguientes términos:
de veracidad que es aplicable a ésta”
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Por otra parte, el ejercicio de este derecho a la información, ha sido objeto de regulaciones sec- toriales en cuanto a la forma de acceso y los requisitos exigidos en cada caso, según cuál sea el contenido del mismo. Así por ejemplo:
– en materia de medio ambiente la ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. las nuevas tecnologías permiten una reducción en el tiempo empleado en la tramitación y
15 Ya reconocido en la Declaración universal de los Derechos Humanos: Artículo 19: Derecho a recibir informaciones y opiniones. “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser mo- lestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales: Artículo 10.1: libertad de expresión. “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”. o también en el Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 19.2: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
16 2000/C 364/01, 18.12.2000.
17 entre otras, sstC 107/1988, de 8 de junio; 4/1996, de 16 de enero; o la más reciente 9/2007, de 15 enero.
. Y es reconocido como
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