Page 380 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
que la ley establezca”. este precepto se ubica en el título I, que lleva por rúbrica “Derechos sociales, deberes y políticas públicas”.
Por lo demás, la conexión “acceso a nuevas tecnologías” con “responsabilidad pública”, es fruto de la obligación constitucional del artículo 9.2 Ce a todos los poderes públicos, y la reite- ración concreta para cada Comunidad Autónoma en sus respectivos estatutos de la siguiente manera:
– la Comunidad Autónoma de Andalucía, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentra la incorporación del pueblo
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acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a
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mación y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social; y deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas, garantizando la prestación de ser- vicios mediante dichas tecnologías.
en realidad, se trata del ejercicio de las políticas públicas y de competencias con el fin de favorecer el acceso y uso por los ciudadanos de las nuevas tecnologías. estableciendo expre- samente que el reconocimiento de derechos no supondrá en ningún caso una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la
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andaluz a la sociedad del conocimiento
– los poderes públicos de las Islas baleares, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el
modificación de los ya existentes
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la incorporación de los procesos de innovación
– los poderes públicos de Cataluña deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la infor-
2.2.b. las competencias autonómicas en materia de nuevas tecnologías y medios de comunicación social.
sobre dos materias distintas, aunque relacionadas en la protección del derecho a la información y del acceso a las nuevas tecnologías, asumen competencias las Comunidades Autónomas y así las contemplan separadamente. una de ellas, y contemplada en todos los estatutos de Autonomía a la que ya nos hemos referido, es la relativa a los medios de comunicación social; la otra es la referida a las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
10 Artículo 10.3.12o eA. 11 Artículo 29 eb.
12 Así lo hace expresamente el estatuto de Autonomía Andaluz en el artículo 13.2, o también el estatuto de Autonomía de Castilla y león en el artículo 8.3.
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