Page 378 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
y medios de comunicación social o medios audiovisuales, vienen a referirse, prácticamente en los mismos términos, al ejercicio de competencias y potestades en el marco de las normas básicas del estado, en concreto al desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. Así como también, a la competencia autonómica de regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Dentro de este grupo de estatutos de Autonomía, podemos, a su vez, diferenciar dos tipos de regulación. De un lado, aquellos que contemplan en un único artículo todas las competencias que corresponde a la Comunidad para el desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, de todas las materias que le correspondan y, entre ellas, la referida al régimen de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, así como la regulación, creación y manteni- miento de su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación
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social para el cumplimiento de sus fines . De otro lado, nos encontramos con otros estatutos
que contemplan en un artículo propio e independiente las competencias de la Comunidad en
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materia de comunicación y medios de comunicación social . Aunque, a efectos prácticos, los
contenidos son los mismos.
Por otra parte, los estatutos que no han sido reformados, tras el reconocimiento genérico de
los derechos constitucionales, contemplan en un artículo propio las competencias de la Comu-
5 nidad en materia de comunicación .
un caso especial de regulación lo constituye el estatuto de Autonomía de la Comunidad de valencia, pues ha sido objeto de reciente modificación por ley orgánica 1/2006, de 10 abril, y establece una regulación más amplia y concreta del derecho a la información, que la contenida en el resto de estatutos reformados. en este sentido, y fruto de la reforma, expresamente ga- rantiza el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat
6 desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización . Y
lo hace en el contexto del ejercicio de las competencias de la Generalitat que debe tender a impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado
3 es el caso de los estatutos de las Comunidades Autónomas de madrid (artículo 27.11); extremadura (artículo 8.10); la rioja (artículo 9.6); o Islas Canarias (artículo 32.2 y 3).
4 es el caso de los estatutos de las Comunidades Autónomas de Asturias (artículo 17); murcia (artículos 11.5 y 14); Cantabria (artículos 25 y 29); Castilla la mancha (artículos 32 y 38).
5 es el caso de los estatutos de Autonomía de la Comunidad del País vasco (artículos 9 y 19); navarra (artículos 6 y 55); y Galicia (artículos 4 y 34).
en los casos de las Ciudades Autónomas de melilla y Ceuta, sus estatutos les reconocen competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social (artículo 22.7a de ambos estatutos).
6 Artículo 19.2 (reformado por el artículo 22 lo 1/2006).
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