Page 379 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
en la incorporación de procesos de innovación, así como la plena integración en la sociedad
7 de la información .
Aparece un nuevo derecho íntimamente relacionado con el derecho a la información, que es el derecho de acceso a las nuevas tecnologías en la nueva sociedad de la información y del conocimiento.
Además, en relación con la regulación de las competencias, diferencia expresamente en dos artículos independientes, de un lado, la competencia exclusiva en materia de régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, sin per- juicio de lo dispuesto en el artículo 149 Ce y teniendo en cuenta las bases y ordenación de la
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actividad económica general del estado . Y, de otro lado, la competencia del desarrollo legisla-
tivo y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación
9 social en la Comunidad valenciana, en el marco de las normas básicas del estado .
2.2. La regulación en los nuevos Estatutos.
son cuatro las Comunidades Autónomas que han aprobado un nuevo estatuto de Autonomía entre 2006 y 2007: Cataluña, Andalucía, Islas baleares y Castilla león. Y en todos ellos se dedica una mayor atención al derecho a la información y a las competencias en materia de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma. Y aunque el tratamiento que se hace en cada uno de ellos no es único, en todos ellos se hace referencia a un nuevo contexto en el que los derechos se han de hacer efectivos que es el de la sociedad del conocimiento y de la información, erigiéndose como responsabilidad pública el permitir su acceso a todos los ciudadanos.
2.2.a. el reconocimiento de un derecho de acceso a las nuevas tecnologías.
una de las diferencias se encuentra en el reconocimiento expreso de un derecho que como tal ha de quedar garantizado por los poderes públicos, que es el derecho de acceso a las nuevas tecnologías, y que no todos los estatutos así lo recogen.
en este sentido, al igual que el estatuto reformado de la Comunidad valenciana, el estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice expresamente en el artículo 34 lo siguiente: “se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos
7 Artículo 19.1 (reformado por el artículo 22 lo 1/2006).
8 Artículo 49.3.16a (reformado por el artículo 55 lo 1/2006).
9 Artículo 56 (reformado por el artículo 62 lo 1/2006). el apartado tres de este artículo prevé la creación del Consejo Audiovisual de la Comunidad valenciana que se creará por ley aprobada por mayoría de las tres quintas partes.
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