Page 377 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
 en los términos y casos establecidos en la ley que regula el estatuto Jurídico de la radio y televisión.
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comuni- cación social.
en los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autó- noma de Andalucía podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
De la misma manera, el resto de estatutos de Autonomía ya derogados y los no reformados,
como es el caso del estatuto de Autonomía del País vasco, cuyo artículo 19 se pronuncia en
2 términos semejantes .
2. Preceptos estatutarios relacionados con el derecho de acceso a las tecnologías de la información en los Estatutos reformados y en los nuevos Estatutos.
los anteriores estatutos de Autonomía ya derogados, así como los estatutos de Autonomía que no han sido reformados, contienen escasas referencias al derecho a la información y a las competencias en materia de comunicación, relacionadas con el ejercicio y efectividad de este derecho. Algo muy distinto sucede con las nuevas regulaciones contenidas en los nuevos esta- tutos. si bien, hemos de establecer una distinción según se trate de estatutos reformados o de nuevos estatutos, porque el tratamiento de este derecho y de estas competencias es distinto.
2.1. La regulación en los Estatutos reformados.
las Comunidades Autónomas que han reformado sus estatutos de Autonomía, mediante leyes orgánicas, sin llegar a derogar el estatuto originario y sustituirlo por un nuevo estatuto de Autonomía, mantienen una regulación del derecho a la información y de sus competencias en materia de comunicaciones muy similar a la contenida en los estatutos de Autonomía que no han sido reformados, así como también en los ya derogados.
en este sentido, existe un reconocimiento del derecho a la información por la genérica remisión a los derechos constitucionales, y en relación a la competencia en materia de comunicaciones
2 Competencias en materia de Comunicaciones. “1. Corresponde al País vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución. 2. la ejecución en las materias a que se refiere el párrafo anterior se coordinará con la del estado, con respeto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, el País vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
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