Page 381 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
 la especialidad en los nuevos estatutos radica en el desarrollo más amplio de la competencia en materia de medios de comunicación social haciendo especial hincapié en el sometimiento de éstos a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Ce, entre ellos, al derecho a la información.
Así, en el caso del estatuto Andaluz se diferencian dos competencias:
– la competencia exclusiva en materia de régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con
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la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del estado
– la competencia en materia de medios de comunicación social, dentro de la cual distingue la competencia exclusiva sobre organización de la prestación del servicio público de comu- nicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local; y la competencia compartida sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Andalucía. Al margen del desa-
rrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social
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Pero, además, dedica el título vIII a la competencia sobre medios de comunicación social, y vuelve a referirse en este contexto al derecho a la información reconocido en el artículo 20 Ce cuya garantía corresponde a los poderes públicos de Andalucía.
Por otra parte, la regulación del servicio público de radiotelevisión, sea por gestión directa o indirecta, implica el reconocimiento de unos contenidos en la programación y de unas informa- ciones a cuyo acceso tienen derecho todos los ciudadanos y como tales se deben garantizar. la articulación del derecho en este contexto exige de la coordinación de dos políticas públicas que traen su causa de la unión europea y que han de respetarse, la política de competencia en materia de telecomunicaciones y la política audiovisual, junto a ellas, el servicio universal, y el interés general que se asocia a determinados contenidos que, por esta razón, se integran en el derecho a la información.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución española reconoce y protege en el artículo 20.1.d) el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
13 Artículo 58.1.2o eA. 14 Artículo 69 eA.
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