Page 383 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
resolución de consultas, así como, una mayor calidad en el servicio prestado que es percibi- do por el ciudadano. lo cierto es que la demanda de información sobre el estado del medio ambiente ha experimentado una evolución increíble que ha hecho necesario la incorporación sucesiva de nuevas tecnologías.
la aplicación de nuevos sistemas de gestión a los procesos administrativos permite agilizar
la circulación tanto de información como de documentos, y con ello se consigue una mayor
eficacia en el servicio prestado. es por ello por lo que los nuevos estatutos de Autonomía
contemplan expresamente esa obligación de impulso y fomento de las nuevas tecnologías por
los poderes públicos, ad intra y ad extra de la Administración y en sus relaciones con los ciu-
18 dadanos .
– o también, como ejemplo más concreto, el derecho a la información deportiva cuando el medio
de difusión es la radiodifusión sonora o televisiva. en este sentido, tal y como hemos descrito
en los apartados anteriores respecto de las competencias de las Comunidades Autónomas en
materia de medios de comunicación social, existe un servicio público de la radiodifusión sonora
y televisión, cuya gestión directa corresponde al ente Público radio televisión española, o, a sus
homónimos en el ámbito propio de cada una de las Comunidades Autónomas y que consiste en
la producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales, generalistas y
temáticos, de radio y televisión, que integren programas diversificados, de todo tipo de géneros,
con el fin de atender las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de los
ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a información, cultura, educación y entrete-
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nimiento de calidad
.
Pues bien, centrándonos en el ámbito deportivo, se reconoce el derecho, aún más concreto, a la información deportiva, a propiciar el acceso de todos a los eventos deportivos que sean de interés general. De ahí la necesidad de una regulación de las emisiones y retransmisiones de competicio- nes y acontecimientos deportivos. Fundamentalmente porque, entre otras razones, la realidad muestra que la emisión, transmisión o retransmisión a través de los diferentes medios de comunicación, junto con la comercialización y publicidad de productos y servicios vinculados al
20 el evento deportivo como objeto de protección tiene distintas manifestaciones, nosotros nos
hecho deportivo configuran en la actualidad un mercado económico de grandes dimensiones
.
18 esta legislación es fruto de las Directivas comunitarias que sobre la materia se han dictado, en concreto las Directivas 2003/4/Ce y 2003/35/Ce. téngase en cuenta también el Convenio de Aarhus (Convenio de la Comisión económica para europa de naciones unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambienten hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998): españa ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005, por lo que esta norma tiene por objeto responder a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio.
19 torres lópez, A., “telecomunicaciones y deporte”, en obra colectiva (dir. ArAnA GArCÍA, e. y JImÉnez soto, I.), el Derecho Deportivo en españa 1975-2005, Junta de Andalucía, Consejería de turismo, Comercio y Deporte, 2005, pp. 209 y ss.
20 Véase vAlDÉs Alonso, A. y benzAl meDInA, e., “Derechos inmateriales sobre la difusión de espectáculos depor- tivos”, Revista Jurídica del Deporte, núm. 12 (2004-2), p. 265. Véase en general, PAlomAr olmeDA, A. y DesCAlzo
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