Page 389 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
no ocurrirá lo mismo en relación con los objetivos y principios rectores de la intervención de los poderes públicos autonómicos en el ámbito de la cultura, donde hallaremos una regulación más intensa, dotada de un elemento común presente en los diferentes estatutos de Autonomía que ofrece redacciones prácticamente idénticas: el deber de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida cultural de la Comunidad Autónoma5 (una garantía que, en la mayor parte de los casos, se verá extendida también a favor de las comunidades de ciudadanos asentados fuera de aquélla6).
derecho a su Autonomía, en los términos que establece la Constitución española, el pueblo castellano-leonés ha expre- sado su voluntad política de organizarse en Comunidad Autónoma, reanudando así aquella identidad. la Comunidad de Castilla y león, fiel una vez más a ese pasado histórico, asume con su creación y ha de orientar los actos de todas sus instituciones a la defensa de su propia identidad, de la que constituye parte inseparable el reconocimiento y respeto a la pluralidad cultural de España, así como a una más completa solidaridad de las provincias que integran dicha Comunidad, potenciando el desarrollo integral de todos los castellanos-leoneses dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de españa. Castilla y león, consciente de su significado histórico, confía en que el proceso que inicia con el presente estatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progreso social, económico y cultural y contribuya a la corrección progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto común asentado en los principios democráticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo”. en directa conexión con las afirmaciones referidas en el Preámbulo del estatuto, se manifiesta lo dispuesto en el art. 1.1 eCl (derogado): “Castilla y león, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente estatuto, que es su norma institucional básica” (cursivas aña- didas). en términos muy parecidos queda redactado el art. 1.1 del em que, sin embargo, omitirá la referencia expresa al término “cultural”.
5 Puede citarse, como ejemplo, los dictados del art. 12.1 eA (derogado): “la Comunidad Autónoma de Andalucía pro- moverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social”; o los del art. 6.2 a) eAr. (derogado): “Corresponde a los poderes públi- cos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social”. en la misma línea se proyectan los contenidos de los arts. 9.2 e) ePv; 2 ev (derogado); 7.2 er; 9.2 e) emur.; 1.3 y 7.4 em; 4.2 eG; 6.2 c) ee; 8.2 eC (derogado); 4.2 eCm; 8.2 eCl (derogado); 5.2 eCant.; 9 eb (derogado), donde se añade que las Instituciones de autogobierno “inspirarán también su función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes características de nacionalidad de los pueblos de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas”; y 9.2 e) eAst.
6 en este sentido, por ejemplo, el art. 8.3 eA (derogado), disponía que “las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz. una ley del Parlamento Andaluz regulará, sin perjuicio de las competencias del estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos”. en algunos casos, se hará también referencia a la posibilidad de solicitar la intervención del estado cuando el referido fin requiera la celebración de tratados o Convenios internacionales con las naciones de residencia de dichas comunidades regionales (así, el art. 8 eAst., dispondría: “las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. una ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. el Principado de Asturias podrá solicitar del estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormen- te, celebre los oportunos tratados o Convenios Internacionales con los estados donde existan dichas comunidades”).
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