Page 397 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 modalidades de Patrimonio en las que se reunirán alusiones a los Patrimonios histórico, artísti- co, monumental, arqueológico, arquitectónico, cultural, científico o paisajístico, según el caso), circunstancia plenamente esperable y congruente con la naturaleza abierta y expansiva propia de los conceptos de Patrimonio y bien cultural, puesta también de manifiesto en la regulación
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prevista en las diversas leyes sobre Patrimonio cultural vigentes en nuestro ordenamiento
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Junto a la competencia autonómica de cultura y a la referida al Patrimonio cultural como ma- nifestación específica de aquélla, se encuentra reconocida también en todos los estatutos la competencia exclusiva de la Comunidad con respecto al conjunto de instituciones culturales autonómicas o centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. en este sen- tido, todos los estatutos contemplan la terna constituida por museos, archivos y bibliotecas de titularidad o interés de la Comunidad como objeto de la referida competencia exclusiva, añadiendo, en algunos casos, referencia expresa a otras instituciones distintas, como es el caso de conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, hemerotecas,
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Academias y demás instituciones análogas de carácter autonómico . Por cuanto respecta a
aquellas instituciones que se hallan bajo titularidad estatal, la práctica totalidad de los estatutos de autonomía reconocieron expresamente la competencia de las CC.AA. en la ejecución de la legislación estatal relativa a las mismas, siempre y cuando el estado no hubiera reservado para sí su gestión. en buena parte de los estatutos se alude al convenio como instrumento indis-
39 en relación con la dilatación constante que experimentan estos conceptos en función de su configuración indetermi- nada o abierta y los importantes problemas que ello plantea en la configuración de su régimen jurídico, vid. F. lópez ramón, “reflexiones sobre la indeterminación y amplitud del patrimonio cultural”, en AA.vv., Patrimonio Cultural (actas del III encuentro Interdisciplinar sobre Historia de la Propiedad del 28-31 de mayo de 2003 en salamanca), madrid, Fundación beneficentia et Peritia Iuris - servicio de estudios del Colegio de registradores de la Propiedad y mercantiles de españa, 2003, pp. 525-548.
40 las instituciones culturales a las que se hace mención en la definición de esta concreta competencia autonómica se corresponden, por lo general, con los museos, archivos y bibliotecas que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de que en algunos casos se haga también mención expresa a otras instituciones asimilables relacionadas con la difusión de la cultura y el depósito de bienes culturales o la enseñanza de las artes, contando siempre con el requisito de que las mismas no sean de titularidad estatal o bien que presenten “interés para la Comunidad Autónoma”. en este sentido, el conjunto de instituciones expresamente citadas a las queda referida la competencia varía de un estatuto a otro. la contemplada en los arts. 10.20 ePv y 30.9 eCan. cita únicamente los museos, archivos y bibliotecas, añadiendo después una competencia genéricamente referida a las “instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas artes” (arts. 10.18 ePv y 30.10 eCan.), mientras que en otros estatutos también se hace mención expresa a los conservatorios de música y servicios o centros de bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma [vid. arts. 27.18 eG y 13.28 eA (derogado)], a los que otros añaden las hemerotecas [vid. arts. 9.6 eC (derogado), 10.uno.17o eAst., 24.16o eCant., 31.6 ev (derogado), 31.1.15a eCm, 44.10 lorAFnA y 10.20o eb (derogado)], los conservatorios de danza (vid. arts. 8.1.25o er y 7.uno.12o ee), los centros dramáticos [vid. arts. 10.uno.13o emur., 35.uno.32o eAr. (derogado), 26.1.18o em y 32.1.13a eCl (derogado)] o las Academias que tengan su sede en la C.A. [vid. art. 32.1.16a eCl (derogado)]. en cualquier caso, el listado de instituciones expresamente citadas no habría de interpretarse como un numerus clausus a los efectos del reconocimiento de la competencia autonómica, sobre todo si atendemos a la fre- cuente presencia de cláusulas que dejan abiertos dichos listados aludiendo a los “demás centros de depósito cultural”, “demás colecciones de naturaleza análoga” o a “otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas Artes”.
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