Page 405 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
 sin perjuicio de la proclamación de otros principios en otros sectores que conectan con el
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ámbito de la cultura , interesa destacar, por último, la frecuente inclusión de aquél referido
al fomento y promoción de los valores democráticos y de la “cultura de la paz” como parte
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2. Novedades en la configuración de derechos y deberes culturales: la configuración del derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura.
Por cuanto respecta al capítulo de los derechos y deberes reconocidos en el ámbito de cultura, un primer aspecto a destacar viene dado por la superación de la simple remisión al catálogo de Derechos fundamentales y deberes presente en la Ce. Aunque la misma se mantiene, por una parte es ampliada en referencia a otros textos normativos internacionales (donde despuntan aquéllos vigentes en el ámbito europeo)70 y, por otra, no constituirá un obstáculo para que los estatutos contemplen expresamente o incluso precisen el alcance de los contenidos de algunos de estos derechos.
Junto a la mención genérica a la dimensión cultural en el marco de las disposiciones estatu-
tarias que imponen a los poderes públicos la obligación de velar por el mantenimiento de las
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condiciones que garanticen la igualdad y el ejercicio de libertades y derechos , los nuevos
(en el mismo se dispone que “los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes”).
68 Por ejemplo, los que imponen el respeto por el pluralismo cultural y la promoción de valores educativos y culturales en el ámbito de los medios comunicación social (arts. 52.1 eC, 10.3.18o y 211 eA, 28.3 eAr.), la protección del paisaje y del patrimonio natural en el marco de las políticas de medio ambiente y desarrollo sostenible (art. 46 eC), el respeto al Patrimonio cultural en el marco del desarrollo y aprovechamiento económico de la actividad turística (art. 24.1 eb) o el reconocimiento cultural y social del sector primario en el fomento del desarrollo de las zonas agrícolas (arts. 18 ev y 24.2 eb).
69 en este sentido se mueven los principios contemplados en los arts. 51 y 54 eC (el último de ellos dentro del marco de las acciones políticas relacionadas con la “memoria histórica”), 12.1 eb, 10.3.22o y 37.1.23o eA, 30 eAr., 16.25 eCl.
70 excepción hecha del reformado estatuto de Aragón, hallaremos remisiones expresas a la Declaración universal de Derechos Humanos, a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales, a la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales o a la Carta social europea, declarando el carácter vinculante de los derechos y libertades en ellos contemplados para los poderes públicos autonó- micos (vid. arts. 8 ev , 4.1 eC, 13 eb, 9 eA, 8 eCl).
71 el art. 4.2 eC impone a los poderes públicos de la comunidad “el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad”, al igual que hará el art. 12.3 eb en relación con el derecho a la cultura. el art. 10.1 ev, por su parte, impone a la Generalitat la defensa y promoción de los derechos sociales de los valencianos (donde se entiende incluido el derecho a la cultura) afirmando que los mismos constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso cultural de la Comunidad (en el mismo sentido se encuentra lo dispuesto en el art. 16.1 eb).
integrante de la propia cultura de las CC.AA.
nifestada en los nuevos estatutos por el equilibrio necesario entre la protección y promoción de la propia identidad cultural propia y el respeto por la diversidad cultural.
, principio intrínseco a aquella preocupación ma-
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