Page 407 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
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preservar el Patrimonio cultural al que quedarán sujetos todos los ciudadanos . tan sólo el
estatuto de Aragón completará en algo dicho deber, imponiendo simultáneamente a ciudadanos
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y poderes públicos la obligación de “colaborar en su conservación y disfrute”
.
en esta regulación de los derechos y deberes relativos a la cultura, al igual que ocurría en la correspondiente a los objetivos y principios rectores de la acción pública, ocupará un capítulo especial todo lo relativo al conocimiento y uso de las lenguas oficiales en cuanto parte integran- te del Patrimonio cultural de las CC.AA., muy especialmente por cuanto respecta al caso del estatuto catalán.
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“conocimiento” de dichas lenguas
–enunciado dado al Capítulo III (arts. 32 a 36) del título I eC sobre los “Derechos, deberes y principios rectores”–, que parte del reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas y de la plena validez de los actos jurídicos con independencia de la lengua oficial empleada (art. 32 eC), va a cobrar reflejo en el reconocimiento de derechos y deberes concretos en varias esferas distintas: 1o) en las relaciones de los ciudadanos con las Adminis- traciones públicas y las instituciones estatales (art. 33 eC)81; 2o) en el marco de los derechos
77 los arts. 22.2 eC y 33 eA se limitan a referir el deber de todas las personas “de respetar y preservar el patrimonio cultural”, mientras que el art. 15 b) eCl impone a sus ciudadanos el deber de “respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural”.
78 vid. art. 13.2 eAr.
79 el estatuto valenciano, por ejemplo, reconocerá, en el marco de los principios que han de determinar el buen fun- cionamiento de las Administraciones autonómicas, el derecho de los valencianos “a dirigirse a la Administración de la Comunitat valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada” (art. 9.2 ev).
80 el art. 6.2 Ce dispone: “el catalán es la lengua oficial de Cataluña. también lo es el castellano, que es la lengua oficial del estado español. todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua”.
81 Allí se reconocerá el derecho de opción lingüística, que comportará, a su vez, el derecho a recibir la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua por la que se hay optado [“sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebi- das debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción” (33.2 eC)] o el de poder comunicarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal (que tendrán el deber de atender y tramitar dichos escritos), así como el deber del personal de toda Administración Pública que opere en Cataluña de acreditar, según lo dispuesto en las leyes, un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales.
en efecto y sin perjuicio de las referencias puntuales que pueden hallarse en otros estatutos
el estatuto catalán es el único que procede a regular, en un sentido amplio, un derecho al uso y al conocimiento de las lenguas oficiales, derecho que se enuncia en el art. 6.2 eC y que que- da configurado en una doble faceta de derecho-deber por cuanto respecta a la dimensión del
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. el desarrollo dado a los “derechos y deberes lingüísticos”
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