Page 411 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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y con la gestión de los fondos del Archivo de Indias y de la real Chancillería
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§ 22. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA CULTURA Y EL PATRIMONIO CULTURAL
ción con el flamenco (en cuanto elemento especialmente representativo del Patrimonio cultural
el resultado que arrojan los preceptos citados implica, en definitiva, una regulación mejor siste- matizada y más detallada de las competencias autonómicas con el que se supera el tradicional sistema de listados.
la transversalidad presente en el ámbito de la cultura –que, como ya sostuviésemos más arri- ba, favorece la intervención de las CC.AA. en dicho sector a través del ejercicio de competen- cias referidas a otros distintos– sigue proyectándose en el marco del ejercicio de competencias
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estatutarias operadas, dicha tendencia se intensifica particularmente en relación con el concre-
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cercanas (como es el caso de la de educación)
, destacando el dato de que, tras las reformas
to sector de la comunicación social y sus medios
puede destacarse, en el caso andaluz, el reconocimiento de una competencia para desarrollar políticas de integración y participación cultural dentro del marco de la competencia autonómica
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en materia de inmigración
.
. entre otros ejemplos puntuales de interés,
.
95 en el art. 68.1 eA se prevé: “[...] Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en mate- ria de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz”. Aclarado que el carácter de esta competencia no constituye un obstáculo para que el estado u otras CC.AA. ejerzan las suyas en relación con su propio territorio por cuanto respecta a esta materia [vid., en este sentido, F. balaguer Callejón (Coord.), G. Cámara villar & J. A. montilla martos, Estatuto de Andalucía: Novedades respecto del Estatuto de 1981..., op. cit., p. 69 y J. A. montilla martos, “Cultura y Patrimonio”, op. cit., pp. 746-747], su inclusión en el estatuto ha de entenderse como resultado de la apreciación, por parte del legislador, de un especial valor en el flamenco como una de las señas de la identidad cultural de la C.A. andaluza, donde, no en vano, presenta una riqueza de formas y variantes (buena parte de ellas ligadas también a la propia identidad cultural de concretas zonas del territorio andaluz) difícilmente comparables a las presentes en otras zonas geográficas de españa.
96 Dispone el art. 68.4 eA: “la Junta de Andalucía colaborará con el estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la real Chancillería”. siguiendo al Prof. montilla martos, la supresión de ulteriores referencias a la asunción por parte de la C.A. de competencias delegadas en materia de museos, archivos y bibliotecas obedecería al fin de evitar la utilización de la vía estatutaria donde debiera emplearse la l.o. de transferencia y delegación, mientras que la referencia expresa al Archivo de Indias y a la real Chancillería quedaría justificada por el carácter supraautonómico de la actividad que ambas instituciones desarrollan (vid. J. A. montilla martos, “Atribución estatutaria de competencias”, en F. balaguer Callejón (Dir.), Reformas estatutarias y distribución de competencias, op. cit., pp. 144 y ss., y “Cultura y Patrimonio”, op. cit., p. 747).
97 la competencia reconocida a la Comunidad Andaluza en materia de educación incluye expresamente, en relación con la enseñanza no universitaria, la referida a “las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza” (art. 52.1 eA). en el mismo sentido se presentan los contenidos del art. 73.2 eCl con respecto a la enseñanza no universitaria de la cultura castellana y leonesa.
98 en el ejercicio de las competencias propias de este sector hallaremos referencias a aspectos tales como el respeto del pluralismo cultural, el fomento del pluralismo lingüístico y la promoción de la cultura regional a través de los medios de comunicación o a la facilitación del acceso de asociaciones, organizaciones y entidades representativas de la cultura a los mismos (vid., en este sentido, el art. 146.3 eC, el art. 90, apartados 3o y 4o eb o los arts. 211 y 212 eA).
99 la misma se reconoce en el art. 62.1 a) eA en congruencia con el objetivo planteado en el art. 10.3.17o y el principio rector contemplado en el art. 37.1.9o, referidos ambos a la integración social y cultural de los inmigrantes. en el mismo
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