Page 420 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con el tratamiento jurídico de la discapacidad o dependencia en los Estatutos anteriores y en los que no han sido objeto de reforma.
los estatutos de los años 80, derogados o todavía vigentes, carecen de una referencia ex- presa al régimen jurídico de las personas con discapacidad o dependencia. la razón de este silencio es obvia: los primeros estatutos de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) no contienen declaraciones de derechos; así, junto a los derechos constitucionales –fundamentales o no–, hallaríamos derechos garantizados por la ley, estatal y/o autonómica, quedando el estatuto aparentemente al margen de los derechos subjetivos.
Pero la práctica del estado Autonómico descubrió cómo muchos derechos cobraban su estruc- tura jurídica íntegra mediante la intervención del legislador autonómico. De este modo, si hasta las recientes reformas no existían derechos estatutarios, es igual de cierto que paulatinamente surgían derechos subjetivos cuyo entero diseño se articulaba en el ordenamiento autonómico, siendo así estrictamente derechos autonómicos. Por tanto, la incidencia del estatuto sobre la existencia de tales derechos fue clave, pues creó las estructuras institucionales, los ámbitos competenciales y el sistema de fuentes necesario para su completa configuración. Y en este sentido resultó también fundamental la adopción en los estatutos del mandato constitucional de promoción de una igualdad real y efectiva, y la remoción de obstáculos que dificultasen la
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participación en los distintos ámbitos de la vida . sin duda, la ausencia de un mandato gemelo
en el estatuto no hubiese mermado la habilitación constitucional (como ocurre, por ejemplo, en el caso navarro). mas tampoco se puede negar que la estipulación expresa en los estatutos de ese mandato, permitió concebir desde el principio que la autonomía política era algo más que una mera cuestión de reparto de poder centro-periferia. significaba, sobre todo, vincular el ejer- cicio del poder público autonómico a unos fines ligados al ciudadano, que habrían de explicar la propia legitimidad del estado Autonómico.
en este escenario de derechos subjetivos autonómicos, las últimas dos décadas han sido un laboratorio que refleja la capacidad de las normas, en concreto del ordenamiento autonómico, para afrontar los nuevos fenómenos sociales e intentar darles respuesta jurídica. una de las manifestaciones más destacadas de los últimos quince o veinte años ha sido la progresiva aten- ción a las personas con discapacidad o dependencia. el libro blanco del ministerio de trabajo explica con claridad cómo el aumento de la esperanza de vida, fruto de avances en distintos ámbitos, y la transformación de las estructuras sociales, en especial la familia, han hecho de la “dependencia de otros en las tareas vitales básicas”, un problema social acuciante necesitado
1 Art. 9.2 ePv; Art. 8.2 eC (derogado); Art. 4.2 eG; Art. 12.1 eA (derogado); Art. 9.2 eAst.; Art. 5 eCant.; Art. 7.2 er; Art. 9.2 emur.; Art. 2 ev; Art. 6.2 eAr.; Art. 4.2 eCm; Art. 5.2 eCan.; Art. 6.2.b ee; Art. 9 eb (derogado); Art. 7.4 em; Art. 8.2 eCl (derogado).
las cláusulas oscilan entre el modelo catalán que supone un traslación casi idéntica del art. 9.2 Ce y el modelo vasco, que siguiendo también los términos de la cláusula constitucional, la agrupan entre otros principios que orientan la acción pública.
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