Page 433 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 433

                § 23. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
 la función jurídico-constitucional del reconocimiento estatutario del derecho a la autonomía de las personas con dependencia se manifiesta, al menos, en un triple efecto. supone en primer lugar un refuerzo de la habilitación constitucional para que los poderes públicos remuevan obs- táculos y favorezcan el estatus de las citadas personas. la hipotética colisión de esas medidas con otros bienes jurídicos de relieve constitucional encontrará soporte en la disposición esta- tutaria; circunstancia que puede tener una especial importancia en la articulación de acciones positivas. en segundo lugar, he intentado exponer que existe un contenido estatutariamente definido e indisponible al legislador autonómico. Así, la ausencia de atención a las personas con dependencia o unas prestaciones manifiestamente insuficientes vulnerarían el estatuto. Pero quizá la consecuencia más innovadora sea la tercera, que conecta los derechos estatutarios con las posibilidades competenciales del estado en la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cum- plimiento de los deberes constitucionales”. los derechos estatutarios pueden considerarse como derechos constitucionales en la medida que condicionan la validez de la ley autonómica. su integración en el bloque de constitucionalidad los haría útiles para sostener la competencia estatal del art. 149.1.1, encaminada a regular las condiciones básicas de un derecho que sin tener un reconocimiento expreso o claro en el texto constitucional, gana su naturaleza constitu-
11
cional a través de la declaración general en los distintos estatutos
.
en definitiva, el reconocimiento estatutario de derechos articula garantías jurídico-subjetivas que dan cuenta de la autocomprensión política de la ciudadanía de una Comunidad Autónoma. Pero si nos detenemos en los distintos derechos estatutarios, y en especial en el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, es fácil observar que tales derechos señalan también uno de los nuevos retos del derecho constitucional: la articulación de la diferencia. sin duda, la configuración jurídica de la igualdad ha sido una de las vigas maestras del estado cons- titucional. en la fase originaria del siglo XIX el concepto de igualdad jurídica buscó acabar con prerrogativas blindadas a través de espacios normativos autónomos por razón de la persona. en la segunda mitad del siglo XX, en españa a partir del 78, la idea motriz del estado social impone a los poderes públicos la responsabilidad de impulsar un ámbito social que haga posible la igualdad de oportunidades. De este modo, la igualdad jurídica evolucionó hacia el principio de solidaridad. Actualmente, no habiendo perdido vigencia ninguno de estos dos elementos, pues sigue siendo necesaria la igualdad jurídica y el principio de solidaridad, creo que nos encontramos ante el reto de la articulación de la diferencia. esta tercera manifestación de la igualdad plantea algunas singularidades respecto a los dos anteriores principios. el paradigma de la igualdad jurídica propugna la generalidad en el derecho; repugna la diferencia jurídica sin justificación. en el caso de la igualdad de oportunidades la diferencia de origen se comprende como una mácula a erradicar, por lo que la intervención del estado ha de crear un contexto homogéneo de partida. en este sentido, el principio de articulación de la diferencia supone un cambio, pues no juzga peyorativamente la diferencia, sino que precisamente la toma como un hecho dado e invariable que debe ser incorporado al proceso social y político. el objetivo de la articulación de la diferencia no es otro que facilitar la integración social de estas minorías
11 la ley 39/2006, ya ha dado lugar ha reflexiones cruciales en este sentido, cfr. J. A. montIllA mArtos, “el debate competencial en torno a la ley de dependencia”, en Informe de las Comunidades Autónomas 2006, IDP, 2007.
 433
 


























































































   431   432   433   434   435