Page 431 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 23. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad dentro del derecho constitucional de la unión va más allá de la Carta. es preciso recordar que el importante art. 13 tCe reconoce “la discapacidad” entre las causas de discriminación que habilitan la acción normativa de la unión. en este sentido, la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se ha convertido un texto normativo clave, pese a que su aplicación se reduce al ámbito del empleo y el trabajo (art. 3). Aunque esta Directiva no da un concepto europeo de discapacidad, asienta el principio de no discriminación en relación a las personas con incapacidad, incorpora la obligación del empresario para realizar ajustes razonables que garanticen la igualdad (art. 58), da licitud a la discriminación positiva (art. 7), impone la garantía jurisdiccional (art. 9) y la inversión en la carga de la prueba (art. 10). requisitos que se implementan en la citada ley 51/2003, de 2 de diciembre.
en términos estrictos es imposible afirmar que el tribunal de Justicia haya reconocido el de-
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recho de las personas discapacitadas o que haya invocado el art. 26 de la Carta . Pero es
innegable que bajo la jurisprudencia referida a la “exportación de la prestaciones especiales de carácter no contributivo”, late una interpretación, o al menos se produce un resultado, que favorece las prestaciones asistenciales a favor de las personas con discapacidad. recordemos que el reglamento 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, pretende garantizar la no discriminación por motivos de nacionalidad en el disfrute de las prestaciones de seguridad social. sin embargo, ya desde su primera redacción y con variaciones a lo largo del tiempo, el reglamento en su artículo 10 bis admitía que las prestaciones no contributivas (la mera asistencia social), donde se suelen ubicar las ayudas asistenciales a las personas con discapacidad, se disfrutaran sólo en el territorio de residencia. Pues bien, el tribunal de Justicia, en una jurisprudencia constante, ha interpretado
2. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar un puesto de trabajo a los minusválidos, particularmente por medio de servicios especiales de colocación, posibilidades de empleo protegido y medidas destinadas a estimular a los empleadores a su contratación.
Artículo 26 de la Carta de Derechos sociales Fundamentales de la unión.
todo minusválido, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su minusvalía, debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas encaminadas a favorecer su integración profesional y social.
estas medidas de mejora deben referirse, en particular, según las capacidades de los interesados, a la formación profe- sional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda.
8 Artículo 5.
Ajustes razonables para las personas con discapacidad.
A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. la carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del estado miembro sobre discapacidades.
9 r. Alonso García y D. sarmiento, La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Explicaciones, concor- dancias y jurisprudencia, thomson, madrid, 2006, p. 241.
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