Page 429 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 23. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
 el conjunto del ordenamiento por medio de la legislación y también la propia interpretación de la Constitución.
la jurisprudencia del tribunal Constitucional nos ofrece dos ejemplos claros de la eficacia trans- versal del principio rector previsto en el art. 49. el primer supuesto nos lleva a la stC 215/94, donde el tribunal enjuició la constitucionalidad de la habilitación judicial de la esterilización de las personas con una grave deficiencia psíquica. el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad volcó el problema sobre el contenido de la integridad física y la prohibición de tratos degradantes, parámetros que impedirían una habilitación de este tipo. Y aunque el tribunal Constitucional centró también su argumentación en el significado del art. 15, es indu- dable que el art. 49 coadyuvó de modo fundamental a alcanzar la conclusión que justificaría la constitucionalidad de la esterilización: (FJ 4) “...quienes padecen una grave deficiencia psíquica no pueden cumplir adecuadamente las obligaciones que a los padres impone el art. 39.3 Ce y que son explicitadas en los deberes y facultades que el Código Civil (art. 154) señala a los que ejercen la patria potestad, es algo perfectamente claro. De ahí que el deber constitucional de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos (art. 39.3 Ce), el reconocimiento, entre otros, del derecho de éstos a la protección de la salud (art. 43.1 Ce), y su derecho también a disfrutar de todos los que la Constitución establece en su título I (art. 49 Ce), aunque no impelen al legislador a adoptar una norma como la que estudiamos, la hacen plenamente legítima desde la vertiente teleológica, toda vez que la finalidad de esa norma, tendente siempre en interés del incapaz a mejorar sus condiciones de vida y su bienestar, equiparándola en todo lo posible al de las personas capaces y al desarrollo de su personalidad sin otras trabas que las imprescindibles que deriven necesariamente de la grave deficiencia psíquica que padece, permite afirmar su justificación y la proporcionalidad del medio previsto para la consecución de esos fines”.
la conclusión es similar en la muy cercana stC 269/94, donde se explica con claridad los efec- tos del art. 49 sobre la comprensión de la proscripción de discriminación (art. 14) y el mandato de promoción de la igualdad real y efectiva (art. 9.2): FJ 4 “...la discriminación, tal como es prohibida por el art. 14 de la Constitución, impide la adopción de tratamientos globalmente en- torpecedores de la igualdad de trato o de oportunidades de ciertos grupos de sujetos, teniendo dicho tratamiento su origen en la concurrencia en aquéllos de una serie de factores diferencia- dores que expresamente el legislador considera prohibidos, por vulnerar la dignidad humana. no siendo cerrado el elenco de factores diferenciales enunciado en el art. 14 Ce es claro que la minusvalía física puede constituir una causa real de discriminación. Precisamente porque puede tratarse de un factor de discriminación con sensibles repercusiones para el empleo de los co- lectivos afectados, tanto el legislador como la normativa internacional (Convenio 159 de la oIt) han legitimado la adopción de medidas promocionales de la igualdad de oportunidades de las personas afectadas por diversas formas de discapacidad, que, en síntesis, tienden a procurar la igualdad sustancial de sujetos que se encuentran en condiciones desfavorables de partida para muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo como personas. De ahí la estrecha conexión de estas medidas, genéricamente, con el mandato conte- nido en el art. 9.2 Ce, y, específicamente, con su plasmación en el art. 49 Ce. lógicamente, la legitimidad constitucional de medidas de esta naturaleza equiparadora de situaciones sociales de desventaja, sólo puede ser valorada en el mismo sentido global, acorde con las dimensio- nes del fenómeno que trata de paliarse, en que se han adoptado, adecuándose a su sentido y
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