Page 430 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 finalidad. Por ello no resulta admisible un argumento que tiende a ignorar la dimensión social del problema y de sus remedios, tachando a éstos de ilegítimos por su impacto desfavorable, sobre sujetos individualizados en los que no concurren los factores de discriminación cuyas consecuencias se ha tratado de evitar”.
Con todo, por la propia eficacia jurídica del principio rector dispuesto en el art. 49, su poten- cialidad se ha desplegado prioritariamente en el ámbito legislativo. A título de ejemplo, bastaría con recordar la primigenia ley 13/82, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos, que dio un concepto jurídico de minusválido (art. 2), diseñó los primeros instrumentos de asis- tencia y propició una atención especial a la persona con discapacidad en el ámbito educativo y laboral. en este sentido general no se puede dejar de citar la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que abunda en la definición de la minusvalía (art. 1.3), define los ámbitos espe- cíficos en los que se proyecta la igualdad de oportunidades (art. 3) y fija una amplia gama de medidas de protección y fomento. el salto cualitativo en el tratamiento de la discapacidad, que ahora se inserta en el fenómeno más amplio de la dependencia, se encuentra hoy en la citada ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y que tiene su entronque en el art. 49, como expresa- mente refleja el preámbulo.
La matriz del derecho de la Unión.
el art. 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea dispone que “la unión reconoce y respeta el derecho a las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”. el interés garantizado por el derecho subraya la dimensión individual (la autono- mía) y la colectiva (la integración socio profesional y la participación en la vida de la comunidad). se inserta así claramente en el tipo de derecho que estamos estudiando, hasta el punto de que el eA y el eCl han hecho suya parcialmente la redacción de la Carta. las dudas surgen en la identificación del titular, pues la Carta descarta el término “personas con dependencia”. Creo, sin embargo, que el supuesto de las personas con discapacidad es más amplio y engloba también a las personas con dependencia. es así, pues una persona con discapacidad puede no ser dependiente y, sin embargo, una persona con dependencia se encuadra inexorablemente en
7 supuesto de la discapacidad .
7 las explicaciones de la Convención remiten al art. 15 de la Carta social europea y al art. 26 de la Carta Comunitaria de Derechos sociales. en ambos casos se usa el antiguo término “minusválido” que funciona como sinónimo del actual término “persona con discapacidad”.
Artículo 15 de la Carta social europea. Derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profe- sional y a la readaptación profesional y social.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profe- sional y a la readaptación profesional y social, las partes contratantes se comprometen:
1. A tomar las medidas adecuadas para procurar a los interesados medios para su formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya sean privadas o públicas.
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