Page 432 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 restrictivamente esta excepción, de manera que sólo las prestaciones que tienen una exclusiva
función de atención a las personas discapacitadas quedarían fuera del principio de exportación.
Pero basta que tal prestación exhiba una remota conexión con una de las situaciones de riesgo
garantizada por la seguridad social, por ejemplo, la atención a la enfermedad, para se bene-
ficien también del principio de no discriminación y puedan ser disfrutadas independientemente
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del lugar de residencia
4. Conclusiones.
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en las páginas anteriores he intentado describir el reconocimiento en los nuevos estatutos de un derecho caracterizado por la singularidad de sus titulares, personas con discapacidad o dependencia, y destinado a través de las medidas oportunas a garantizar a tales personas la au- tonomía plena y la integración en los distintos ámbitos de la vida social. en estas conclusiones me gustaría subrayar que la declaración estatutaria del derecho a la autonomía de las personas con dependencia surge en un contexto jurídico amplio, donde normas de distinta estructura y rango habían dado ya consistencia jurídica al citado derecho. el derecho a la autonomía de las personas con dependencia gana su perfil definitivo mediante la lectura sistemática de fragmen- tos tomados del derecho constitucional estatal, el derecho constitucional europeo, la jurispru- dencia del tribunal Constitucional y el tribunal de Justicia, la intervención normativa de la unión y la legislación estatal y autonómica. la persona con dependencia se amparaba, y lo seguirá haciendo, en ese entramado jurídico para satisfacer sus necesidades específicas. la conclusión principal, por tanto, es que el derecho existía antes de su reconocimiento estatutario. Pero esta conclusión plantea un interrogante inmediato: ¿qué función cumple la declaración del derecho en los nuevos estatutos?
la estipulación estatutaria del derecho a la autonomía de las personas con dependencia asume una función político-constitucional y otra jurídico-constitucional, que en cierta medida pueden ser extrapolables al resto de derechos. la primera tarea nos remite a la naturaleza política de los estatutos. si algo ha quedado claro en las reformas estatutarias de la octava legislatura es que los ciudadanos de las CC.AA. se conciben a sí mismos como integrantes de una unidad política singular que se inserta en el estado diseñado por la Constitución. los estatutos, en su condición de norma institucional básica, ya no se limitan a crear un ordenamiento autónomo, sino que también constituyen entidades políticas. en este contexto, las declaraciones de de- rechos señalan los elementos que limitan el poder público, pero sobre todo que legitiman ese poder; explican el soporte de legitimidad –el paradigma constitucional– que sostiene a cada Comunidad Autónoma. Y en concreto, el derecho a la autonomía de las personas con depen- dencia expresa la voluntad de la Comunidad Autónoma de incorporar a su demos a aquellas personas que, dadas sus discapacidades, tienen especiales dificultades para integrarse en el espacio público.
10 Por todas stJ de 18 de octubre de 2007, C-299/05, Comisión c. Parlamento y Consejo, pp. 51 y ss.
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