Page 44 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARlAS v DECLARAClONES DE pensamos

mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Islas Baleares y, asimismo, la condi-
ción de elegibles si se hallan en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos“?

E) Estatuto de autonomia de Aragón. Como los anteriores Estatutos, también el nuevo
Estatuto de autonomia de Aragón mantiene en practicamente los mismos términos que el an-
teriormente vigente la regulacion de la condición política de “aragoneses”, si bien añadiendo
una referencia de apertura a los cambios normativos que pudieran establecerse: “gozan de la
condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa
en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que Ia legislación aplicable
pueda establecer"“3: dada esta identidad sustancial, remitimos igualmente al comentario gene-
ral que sobre este concepto y su relacion con Ia titularidad de los derechos y los destinatarios
de las politicas públicas efectuamos en el apartado primero de este comentario.

Lo mismo cabe decir respecto de la extensión de Ia titularidad de los derechos politicos a los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido Ia ultima vecindad adminis-
trativa en Andalucía y a sus descendientes inscritos como españolesï“.

De modo y significación semejantes a los Estatutos catalan y andaluz, el aragones contiene
también un compromiso de los poderes públicos de la Comunidad para establecer “las vías
adecuadas para lacilitar y potenciar Ia participación en las decisiones de interés general de
los ciudadanos extranjeros residentes en Arago'n"“5, aunque formulado sin Ia intensidad del
andaluz, que prevé Ia extensión de derechos específicos de participacionm’.

Igualmente, en Ia misma linea que los demas Estatutos y en Ia ya marcada por el Estatuto de
1982, se electua el reconocimiento del derecho —con una redaccion mas explícita- correspon-
diente a las “comunidades aragonesas en el exterior” para participar, colaborar y compartir
Ia vida social y cultural del pueblo aragonés con objeto de lomentar los vinculos sociales y
culturales “7.

Contiene también el Estatuto de autonomía de Aragon una "carta de Derechos" regulada en
el Capítulo II ("Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas") del Título I (“Derechos y
principios rectores"), de Ia que pueden extraerse los siguientes aspectos relacionados con la
titularidad de los derechos y los destinatarios de las políticas públicas.

l“ EB, arts. 42 y 43.

“EN. art. 4.1.

“EN. art. 4.2.

"5EAr. art.4.3.

“5 EA art. 30.2.

“EN. art.8.1.

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