Page 42 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 42

REFORMAS ESTATUTARIAS v DECLARACIONES DE pensamos

Para “todos los ciudadanos": a que las Administraciones públicas de las Illes Balears traten sus
asuntos de torma objetiva e imparcial y en un plazo razonable, a gozar de servicios públicos
de calidad, asi como a acceder a Ia función pública en condiciones de igualdad y según los
principios constitucionales de mérito y capacidadlm, referencia que ha de tomarse, por lo que
se refiere a los dos primeros incisos, no en sentido propio, sino como equivalente a todas las
personas que se relacionen con tales administraciones (como establece, por ejemplo, el Estatu-
to de Cataluñalm, ya que , por un lado, las Administraciones no podrían establecer bajo ningún
supuesto diterenciaciones que supusieran discriminaciún en su trato respecto de estos dere-
chos y, por otro, porque los destinatarios de los servicios publicos son todas las personas que,
de acuerdo con Io dispuesto en las leyes, puedan distrutar de ellos. Del mismo modo, el acceso
a Ia función pública es un derecho de todos los españoles -y de los extranjeros comunitarios y
no comunitarios en los términos establecidos por la legislacion especificam- y no solo de los
ciudadanos de Ia Comunidad Autónoma. También se reconoce con el empleo de esta misma
expresión (todos los ciudadanos) el derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la
vida politica, económica, cultural y social dela Comunidad autonomaï“.

Igualmente para los "ciudadanos" de las Islas Baleares se reconocen: el derecho a dirigirse a
Ia Administracion de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a
recibir respuesta enla misma lengua utilizada“, donde tampoco se entiende la restricción que
se derivaria de sus términos literales, ya que tratándose de dos lenguas oficiales, su empleo
debe quedar a Ia opción de cualquier persona que entre en relación con la Administración de
Ia Comunidad Autonoma, tenga o no la vecindad administrativa en ella (como a electos compa-
rativos resulta delo establecido en Cata|uña)125. También el derecho de acceso a una vivienda
digna127.

En tercer lugar, siguiendo la sistemática del Estatuto de Ia Comunidad Valenciana, se refiere con
caracter general a los “derechos sociales de los ciudadanos" de las Islas Baleares, remitiendo
a una Ley del Parlamento Ia elaboracion de una “Carta de Derechos Sociales de Ia Comunidad
Autonoma", determinando los ambitos en los que Ia actuacion de las Administraciones Publicas
dela Comunidad habran de centrarse primordialmente“?

l“ EB art.14.2.

Ju EC. art. 30.2.

123 Arts. 23 CE, 56 y 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y 10.2 dela Ley Orgánica
4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranieros en España y su integración social.

l” EB. art. 15.1.

"5 EB. art. 14.3.

"5 EC art. 31.1.

l” EB. art. 22.

l" EB. art. 16.

‘ 42
















































   40   41   42   43   44