Page 41 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 nTuLAREs DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE ms reune/as PÚBLICAS
Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears"“".
Permanece asi Ia regulación establecida con anterioridad a la relorma, por lo que cabe hacer
las mismas observaciones ya efectuadas en el apartado anterior, al que remitimos, sobre el
concepto y significado que esta “condicion política" tiene.
Contrariamente al silencio que al respecto mantenía el Estatuto de 1983, el Estatuto reformado
sigue los pasos de los demas Estatutos y establece la extension complementaria de los dere-
chos políticos a los isleños residentes en el extranjero y a sus descendientes bajo determinadas
condicionesm.
Por otra parte, Ia relorma mantiene en los mismos términos la regulación del derecho de las
“comunidades baleares" asentadas luera de su territorio para participar en la vida social y cul-
tural de las Islas, si solicitan el reconocimiento de tal identidad segun regule Ia ley y sin que ello
implique en ningún caso el reconocimiento de derechos politicosm‘.
Por Io que se refiere al derecho a conocer y a usar las lenguas cooficiales, se mantiene muy
adecuadamente Io dispuesto antes de Ia reforma, esto es, Ia titularidad de “todos” respecto del
mismo, y a no ser discriminado por razón del idioma“?
El Estatuto introduce también como novedad un Titulo II, que lleva por rubrica "De los derechos,
los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears", en el que son susceptibles
de ser destacados los siguientes aspectos respecto de la titularidad de los derechos:
En primer lugar establece la titularidad, para los ciudadanos de las Islas Baleares, en su condi-
ción de ciudadanos españoles y europeos, “de los derechos, deberes y libertades reconocidos
en Ia Constitucion, en el ordenamiento dela Union Europea y en los instrumentos internacionales
de proteccion de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en Ia Decla-
racion de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Politicos y
de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; en la Convenciún Europea de Derechos del
Hombre y Libertades Fundamentales y en Ia Carta Social Europea"“°. Esta disposicion merece
el mismo comentario realizado para los precedentes Estatutos analizados, al que remitimos.
En segundo lugar, se refiere a algunos derechos especificos, respecto de los cuales establece
Ia titularidad:
l” EB, an. 9.1.
"7 EB, an. 9.2.
“E EB, an. 11.
"9 EB, an. 4.2.
12° EB, an. 13.1.
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