Page 40 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTAWAS v DECLARAClONES DE pensamos

las leyes, que comprende los derechos a elegir a los miembros de los órganos representativos
de Ia Comunidad Autonoma y a concurrir como candidato a los mismos, a promover y presen-
tar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucia y a participar en la elaboracion de
las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, a promover Ia convocatoria de
consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, el derecho de petición
individual y colectiva, así como el de participar activamente enla vida pública andaluza“? Debe
tomarse en consideracion que pese a que éste ultimo derecho (el de peticion) se predidue de
los andaluces y andaluzas, la Ley Organica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Dere-
cho de Petición, atribuye su titularidad a “toda persona, natural o jurídica, prescindiendo de su
nacionalidad" (art. l).

En línea con estas previsiones sobre los derechos politicos de los andaluces y andaluzas y,
específicamente, con el de participación en los asuntos públicos de Ia Comunidad por medio
de representantes, el Estatuto prevé que “seran electores y elegibles todos los andaluces y
andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos", así
como que “la Comunidad Autonoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces
que se encuentren luera de Andalucia”?

Por otra parte, debe recordarse que el Estatuto contiene respecto a los derechos de parti-
cipacion un principio politico consistente en el compromiso de establecer los mecanismos
adecuados para hacerlos extensivos a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros
residentes en Andalucía, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participa-
ción que les garantiza el ordenamiento dela Union Europeaï“.

Finalmente, por lo que se refiere a la participacion de los andaluces en Ia Administracion de
justicia mediante Ia institución del jurado, el Estatuto mantiene Ia referencia a esta posibilidad,
ya contemplada en el Estatuto de 1981, de manera innecesaria por repetir lo que ya se des-
prende del artículo 125 de Ia Constitución y en una materia de competencia estatal. Igualmente
se remite ala regulacion por ley de una carta de derechos de los ciudadanos en relación con el
servicio publico de Ia Administración dejusticia115.

D) Estatuto de autonomia de las Islas Baleares. El reformado Estatuto de autonomia de las
Islas Baleares parte también del mantenimiento de la regla general determinante de la "condi-
ción politica” de los isleños y establece en este sentido que “tienen Ia condición politica de ciu-
dadanos dela Comunidad Autonoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del
l“ EA art. 3o.

“3 EA. m. 104.4.

l" EA. m. 30.2.

“5 EA, arts. 154 y 155.

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