Page 39 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 rITumREs DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE ms reune/as PÚBLICAS
vas tecnologias y a participar activamente en Ia sociedad del conocimiento, la información y la
comunicaciúnlm; y el acceso a Ia justicia gratuita“)?
Determinados derechos se predican respecto de ciertas categorias de sujetos titulares, bien
por Ia especificidad propia del sujeto, bien por el ambito funcional donde las personas ejercen
el concreto derecho. Así: el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia
de general“; el de las parejas no casadas a inscribir en un registro publico sus opciones de
convivenciam‘; el de las personas menores a recibir de los poderes públicos de Andalucía la
proteccion y Ia atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su
bienestar en el ambito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales
que establezcan las Ieyesl“; el de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de
Andalucía una proteccion y una atencion integral para la promoción de su autonomia personal
y del envejecimiento activo, así como a acceder a una atención gerontolúgica adecuada, en el
ambito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan
las Ieyesm"; se reitera el derecho constitucional de los padres para que sus hijos reciban la
formacion religiosa y moral que este’ de acuerdo con sus propias conviccionesm; el derecho
de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva integracion en el sistema
educativo general de acuerdo con Io que dispongan las Ieyesmfi; el derecho delas personas con
enfermedad mental, las que padezcan enfermedades cronicas e invalidantes y las que perte-
nezcan a grupos de riesgo a actuaciones y programas sanitarios especiales y preterentesmg; el
de las personas con discapacidad y las que estén en situacion de dependencia a acceder alas
ayudas, prestaciones y servicios de calidad“°; y el de los consumidores y usuarios a asociarse,
así como a Ia información, formacion y proteccion en los términos que establezca la Ieym.
Derechos de participacion de los que unicamente son titulares “los andaluces y andaluzas”:
a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucia, directamente o
por medio de representantes, en los términos que establezcan Ia Constitucion, el Estatuto y
‘"‘ EA. art. 34.
‘"1 EA. art. 29.
‘"3 EA.art.16.
‘"‘ EA. m. 17.2.
‘"5 EA.art.18.1.
‘"5 EA.art.19.
‘"7 EA. m. 21.2.
‘"" EA. m. 21.1o.
‘"9 EA art 22 3
“" EA art 24
“‘ EA art 27
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