Page 484 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 pretensión de desarrollo autonómico. Algunos de ellos, además, reconocen expresamente un listado de derechos del consumidor, o remiten al legislador autonómico para que posteriormen-
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te desarrolle dicho listado, y, en algunos casos, incorporan ciertos principios rectores
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vamos a desarrollar cada una de las cuestiones señaladas sistemáticamente intentando atisbar, en la medida de lo posible, su devenir futuro.
el eA señala en el artículo 58 que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencia exclusiva en materia de “4o Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de medición, información y educación en el consumo y la aplicación de recla- maciones”. en el mismo renglón se desdice el eA cuando limita por exigencias constitucionales esa misma competencia en los siguientes términos: “2. la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación eco- nómica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11a y 13a de la Constitución, sobre las siguientes materias”.
lo mismo sucede con el eAr. que en el artículo 71 regula las competencias exclusivas de con el siguiente tenor: “en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Co- rresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias”.
baleares ha procedido de igual manera señalando en el artículo 31 eb que “la Comunidad Autó- noma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución”. en este caso, la delimitación es más concreta porque en el apartado 47 del artículo 31 relativo a competencias sobre defensa de los consumidores se señala: “Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordena- ción de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. regulación de los procedimientos de mediación”.
el ev antes de su reforma ya recogía la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y usuario, “sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia” (artículo 34.1.5 ev), y “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, (...), en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 rCl 1978\2836 y en los núms. 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias”. la reforma del ev apuntilla a este respecto que “la Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionis- mo, de acuerdo con la legislación del estado” (nuevo artículo 9.5 ev).
20 sobre la discusión académica y política acerca de la corrección técnica de la incorporación de un catálogo de dere- chos en los estatutos vid. bAlAGuer CAlleJón, F. (Coord.), el nuevo estatuto de Andalucía, tecnos, madrid, 2007.
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