Page 486 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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legislación civil, mercantil y procesal
competencias”
del estado sobre la legislación penal, de gran importancia para la protección de los consumi- dores frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos, o la competencia en materia de
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. A pesar de tal imprecisión, modestamente, no debe olvidarse la competencia
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, donde es competente el estado por
crédito al consumo
de la sociedad de la información
virtud de los artículos 149.1.6a y 8a Ce.
.
Por lo que respecta al alcance de la competencia sobre defensa de los consumidores y usua- rios (artículo 123.a) eC) y, en especial, en cuanto a la remisión que hace al artículo 28 eC (que incluye la protección de la salud y la seguridad) no es impensable un eventual conflicto con la sobresaliente competencia estatal sobre legislación básica de sanidad (artículo 149.1.16a). Así mismo resulta oportuno traer a colación la competencia del estado en materia de informa- ción en cuanto que esta se proporcione por medios tales como el etiquetado por motivos de seguridad para asegurar la igualdad de condiciones en la protección de la salud de todos los consumidores (artículo 149.1.16a Ce). otros causes fundamentales de información al consu- midor vienen impuestos en los casos de contratos que celebran con los empresarios. sirvan
24 25 de ejemplo, los viajes combinados , el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles ,
, contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
, servicios
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, o ventas a distancia
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2.2. Los principios relacionados con los consumidores: consumo responsable y de calidad.
Algunos de los nuevos estatutos de autonomía consagran expresamente principios rectores re- lacionados con los consumidores mostrando así una voluntad diáfana de dotarse de una norma fundamental y viva para la vida de la comunidad.
22 stC 202/1992 (Pleno), de 23 de noviembre [rtC 1992\2002].
23 Por ejemplo, ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (el artículo 6.7 leC reconoce la capacidad para ser parte en un proceso de los grupos de consumidores y usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables, y siempre y cuando el grupo se constituya con la mayoría de los afectados; otros sectores de actuación estatal que inciden en la protección de los consumidores son los servicios bancarios, transportes, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.
24 ley 21/1995, de 6 de julio, de viajes combinados (artículos 3 y 6).
25 ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
26 ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
27 ley 26/1999, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles. 28 ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 29 ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
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