Page 488 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
de madrid, de protección de consumidores y usuarios
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36 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla la mancha
2.3. Los derechos relacionados con los consumidores.
expresamente a estos tres ámbitos de protección
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. el eAr. menciona exclusivamente el dere-
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, en la ley 4/2007, de 4 de abril, de cooperación
, en la ley 9/2007, de 9 de junio, por la
.
la protección de los consumidores se despliega a través de tres ejes: a) la protección de la sa- lud; b) la seguridad; y, c) la defensa de los derechos e intereses económicos. el eC se refiere
que se crea el Instituto vasco de Consumo
internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
6/2007, de 9 de febrero, de cooperación al desarrollo de la Comunitat valenciana
cho a la protección de la salud y la seguridad
políticas públicas, reconoce los derechos mencionados
a la protección de los consumidores y usuarios reconociendo implícitamente sus derechos
, o, entre otras, en la ley
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. el eCl, al exponer los principios rectores de las
34 “Artículo 20. Actuaciones de la Administración. (...) 2. en materia de educación y formación a los consumidores la Comunidad de madrid, en los mismos términos que expresa el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones: (...) b) Colaborará en el fomento y programación de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable”.
35 “Artículo 5. Funciones. 1. entre las funciones asumidas por Kontsumobide. Instituto vasco de Consumo para el cumplimiento de sus objetivos se encuentran las siguientes: (...) f) Promover la educación de los jóvenes en los hábitos de consumo responsable, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza”.
36 “Artículo 4. Principios. (...) h) el fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable”.
37 “Artículo 4. objetivos. (...) 2. Con la finalidad de favorecer el desarrollo de los países empobrecidos, se fomentarán y llevarán a cabo actuaciones orientadas a: (...) f) Impulsar el comercio justo y el consumo responsable”.
38 “exposición de motivos. (...) el Instituto de Consumo instrumentará los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidores, impulsando la educación, especialmente la de los jóvenes, en el ámbito del consumo responsable, así como la formación de los agentes económicos en las materias que ayuden a mejorar las relaciones del mercado”.
39 Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios. “1. los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios”. Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios. “1. las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad”.
40 Artículo 17. Derechos de consumidores y usuarios. “1. todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad”.
41 Artículo 16. Principios rectores de las políticas públicas. “(...) 16. la protección de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la protección de la salud y la seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales”.
42 Artículo 14. eb. Derechos en relación con las Administraciones públicas. “(...) 5. las Administraciones públicas de las Illes balears garantizarán políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios (...)”. Artículo 12. ev. se modifica el artículo noveno, que quedará redactado como sigue: “Artículo noveno. 5. la Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios (...)”.
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41
. el eb y ev se refieren genéricamente 42
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, en la ley
.

