Page 489 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 26. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS CONSUMIDORES
no debe pasarse por alto la relevancia de la competencia estatal sobre legislación básica de sanidad (artículo 149.1.16a Ce) que articula en esencia la protección del derecho a la salud y seguridad de los consumidores y que ha hecho posible que el estado dictase numerosas nor- mas sobre seguridad de productos y alimentos.
Por otro lado, se reconocen en los estatutos a los consumidores el derecho de asociación,
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participación, educación y formación e información (artículo 27 eA , artículos 17 y 71 eAr.,
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artículo 14 eb, artículo 28 eC, artículo 9 ev
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el eC introduce además el derecho a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas. lógicamente estos derechos no podrán desarrollarse invadiendo las competencias del estado en legislación civil, mercantil o procesal. A este respec- to, señala el tribunal Constitucional en la sentencia 62/1991 que “resulta incontrovertible que la preceptuación de la formalización de una garantía para los bienes duraderos y la determinación de su contenido mínimo es materia incluida dentro de los derechos y obligaciones contractuales y, por tanto, de titularidad estatal”.
Por último, el eC consagra derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios de tal forma que se reconoce que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarios o consumidores de bienes, productos y servicios. en consecuencia, las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en
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Cataluña quedarán sujetos al deber de disponibilidad lingüística
tica resulta particularmente interesante la stC 87/1997, de 24 de abril, que señala que «las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano no quedan totalmente al margen de esta regulación puesto que el mandato constitucional y estatutario a ellas dirigido en orden a adoptar medidas normalizadoras, y sobre todo, a regular el régimen de cooficialidad de las lenguas les habilitan para establecer lo que en otras sentencias del tribunal Constitu- cional se ha denominado “contenido inherente al concepto de cooficialidad” o “alcance de la cooficialidad” (sstC 82/1986, fundamentos jurídicos 5 y 6; 123/1988, fundamento jurídico 5 y 56/1990, fundamento jurídico 40), es decir, las consecuencias genéricas que derivan del ca- rácter oficial de una lengua que deben ser respetadas como un prius por los entes competentes al precisar en los ámbitos materiales cuya titularidad les corresponde el uso de las lenguas y al establecer los medios concretos para dar cumplimiento a las consecuencias derivadas de la oficialidad y a las exigencias de la normalización o, como dice la stC 82/1986, al establecer “la ordenación concreta de la puesta en práctica” de la regulación legal de la cooficialidad».
43 no se menciona expresamente el derecho de asociación.
44 no se recogen expresamente los derechos de información y formación. 45 Artículo 34. eC.
. sobre la cooficialidad lingüís-
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