Page 491 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 26. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS CONSUMIDORES
 en toda su amplitud (intereses económicos, información, participación, asociación, formación, educación y, en algunos casos protección de la salud y seguridad, e incluso derechos lingüís- ticos).
en realidad, no es relevante el desfase constitucional que reconoce cada uno de los derechos citados bien en el propio artículo 51 Ce, bien en otros como los artículos 22, 27, o 43. el principio del consumo responsable y los derechos lingüísticos, aún deducibles del propio texto constitucional, se plasman en algunos de los estatutos de forma expresa sin ambages.
la regulación estatutaria, aún coincidiendo básicamente en los aspectos más elementales,
no es homogénea. los estatutos de Andalucía y Cataluña dedican una especial atención a los
principios, derechos y competencias en materia de protección del consumidor pretendiendo dar
un paso más decidido y ambicioso en esta protección. las Comunidades de valencia y Aragón
reconocen en sus estatutos el derecho al agua dentro del elenco de derechos de los consu-
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midores . el reconocimiento del principio del consumo responsable, como inspirador de las
políticas de las comunidades, asume las nuevas tendencias preocupadas por los efectos ético- sociales y medioambientales de las decisiones de compra, y por las generaciones futuras.
los nuevos estatutos abren el camino a la reforma y mejora de la legislación de las Comuni- dades Autónomas en materia de protección de los consumidores y usuarios que se encuentra infranqueablemente limitado, y a pesar del contenido de algunos de los estatutos, por las com- petencias del estado que confluyen en el amplio campo de la protección de los consumidores.
 49 Derecho que podría integrarse en el denominado derecho a la alimentación, vid. miguel Ángel reCuerDA GIrelA, Seguridad Alimentaria y Nuevos Alimentos. Régimen jurídico-administrativo, thomson-Aranzadi, Cizur menor, 2006.
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