Page 490 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución consagra la protección de los consumidores en el artículo 51. Dicho precepto proclama que: “1. los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usua- rios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos inte- reses de los mismos. 2. los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. en el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales”. este precepto, como ya se ha comentado, se desarrolla a través de la ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios, pero también a través de otras normas sectoriales.
Por otro lado, el artículo 169 del tratado Ce consagra los derechos del consumidor: a la infor- mación, a la educación y a la representación. las directivas fundamentales en esta materia son la Directiva sobre publicidad engañosa (Directiva 84/450/Cee del Consejo, de 10 de septiem- bre de 1984), modificada por la Directiva sobre la publicidad comparativa (Directiva 97/55/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, de 6 de octubre), la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/Cee de 5 de abril de 1993) y la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo (Directiva 1999/44/Ce
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del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999) . en el ámbito de la unión
europea se están dando pasos para simplificar las normas existentes en materia de protección de los consumidores abriendo paso además a la autorregulación. la tendencia actual se dirige a complementar, apoyar y vigilar las políticas de los estados miembros para contribuir a pro- teger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y promover su derecho a la información, a la educación y asociación todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea que dispone, sobre la protección de los consumidores que, “las políticas de la unión garantizarán un alto nivel de
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protección de los consumidores”
4. Conclusiones.
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en la mayor parte de los nuevos estatutos de Autonomía y de los estatutos reformados se incor- pora una extensa protección de los consumidores a través del reconocimiento de principios de
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vanguardia, como el consumo responsable
, y de derechos de protección de los consumidores
46 Actualmente se está trabajando en la revisión de las directivas comunitarias.
47 el artículo 6 del tratado de lisboa señala que “la unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los tratados (...)”.
48 Que aparece en alguno de los estatutos.
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