Page 487 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                tario”. este mismo principio es asumido tácitamente por el eAr.
al regular las competencias
§ 26. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS CONSUMIDORES
 A continuación se exponen estos principios que aparecen en los nuevos estatutos señalando su incidencia en cada caso concreto.
el eA incorpora como principio rector de las políticas públicas sobre consumo, los principios de “consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimen-
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de la Comunidad Autónoma en esta materia, y al reconocer los derechos de los aragoneses
en relación con el agua, en el marco del desarrollo sostenible. Por su parte, el ev, también de
forma tácita, hace referencia a la sostenibilidad del consumo pero solamente en relación con
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el consumo de agua
.
bajo el lema “consumo responsable” subyace, entre otras, la idea de la concienciación de los consumidores sobre los efectos pluridimensionales de sus decisiones de compra, especialmen- te en conexión con los aspectos ético-sociales y medioambientales. el consumidor responsa- ble, según esta idea, es una persona informada y consciente de sus hábitos de consumo que, además de exigir sus derechos como consumidor, busca la opción de consumo con el menor impacto negativo posible sobre el medio ambiente y con un efecto positivo en la sociedad.
las políticas de consumo responsable tienen eco en nuestro país desde hace poco tiempo. en la Cumbre de la tierra celebrada en río de Janeiro en 1992 se fijaron como objetivos de alcance internacional “(...) promover modalidades de consumo y producción que reduzcan la presión sobre el medio ambiente y satisfagan las necesidades básicas de la humanidad y mejorar la comprensión de la función que desempeña el consumo y la manera de originar modalidades de consumo sostenible32 (...)”. el fomento del consumo responsable se recoge en la ley 23/1998,
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de 7 de julio, de cooperación al desarrollo
, en la ley 11/1998, de 9 de julio, de la Comunidad
 30 Artículo 71. Competencias exclusivas. “(...) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 26a Consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación”.
31 Artículo 20. se modifica el artículo 17, que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 17.1. se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley.
32 esta idea conecta con el desarrollo sostenible reconocido como principio reconocido en el tratado de lisboa de 13 de diciembre de 2007.
33 “Artículo 13. educación para el desarrollo y sensibilización social. se entiende por educación para el desarrollo y sen- sibilización social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones públicas, directamente o en colaboración con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas en favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo”.
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