Page 495 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
 A tenor de lo establecido en los estatutos, los derechos políticos vinculados a la condición polí- tica de ciudadano de una Comunidad Autónoma se concretan, en general, en los siguientes:
a) Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a los respectivos Parlamentos.
b) Participar en la iniciativa legislativa popular en los términos que determine cada estatuto y
su legislación de desarrollo.
c) Participar en las consultas populares que a nivel local pudieran convocarse, en el ejercicio de
la competencia asumida por las Comunidades Autónomas en esta materia, y en los términos previstos por los estatutos, sus leyes de desarrollo y la legislación estatal aplicable.
a) Derecho de sufragio activo y pasivo.
Por lo general, no se contienen en los estatutos una expresa definición de quien podrá ser elec-
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tor y elegible en los procesos electorales autonómicos , no obstante, en el resto de los casos,
tal titularidad a favor de quien ostenten la correspondiente condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma, se infiere del resto del articulado estatutario.
Cabe señalar que el caso del eA y del em, además, se incorpora un mandato a los poderes
públicos en el sentido de que los mismos faciliten el voto de sus ciudadanos que se encuentren
6 fuera de su territorio .
b) La iniciativa legislativa popular.
en todos los estatutos se ha reconocido la iniciativa legislativa popular, supeditando la forma
de ejercicio a una ley autonómica de desarrollo estatutario7 y, en determinados casos, con
8 mención expresa al marco normativo de la ley orgánica a la que se refiere el art. 87.3 Ce .
va en cualquiera de los municipios de Andalucía”. 2. “Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en An- dalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado”. en términos prácticamente idénticos se expresan el art. 4 eAr. (derogado), el art. 6 eb (derogado), con la salvedad señalada en la nota 3, el art. 4 eCan., el art. 8 eC (derogado), el art. 4 eCant., el art. 6 eCl (derogado), el art. 3 eCm, el art. 3 ee, el art. 3 eG, el art. 6 er, el art. 7.2 y 3 em, el art. 6 emur., el art. 5 en, el art. 7 ePv (con la salvedad señalada en la nota 2), el art. 7 eAst. y el art. 4 ev (derogado).
5 en este sentido el art. 28.4 eA (derogado) señalaba que: “Serán electores y elegibles todos los andaluces mayo- res de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejer- cicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía”. en similares términos se expresan el art. 18 eAr. (derogado), los arts. 21 y 22 eb (derogados), el art. 10 eCan., el art. 21.3 ee y art. 10.8 em.
6 Art. 28.4 eA (derogado) y art. 10.8 em.
7 Art. 25.4 eb (derogado), art. 15 eAr., art. 15.1 eCant., art. 20 er, art. 15.2 em, art. 30.1 emur.
8 Art. 33.2 eA (derogado), art. 12.5 eCan., art. 16.2 eCl (derogado), art. 12.1 eCm, art. 32.6 eC, art. 23.2 ee, art. 13.1 eG, art. 19.2 en, art. 27.4 ePv, art. 31.1 eAst., art. 14.5 ev (derogado).
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