Page 496 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Hemos de señalar que en el caso del eCant., se exige que la ley autonómica que regule la inicia-
9 tiva legislativa popular deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Parlamento Cántabro .
Por su parte el ee, incorpora en su texto un mandato para el legislador autonómico, al señalar el porcentaje de personas inscritas en el censo electoral que con su firma pueden avalar una
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en algunos estatutos se reconoce, junto a la iniciativa legislativa popular, la iniciativa legislativa
iniciativa legislativa popular
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en este caso el en, es el único en incorporar a nivel estatutario un criterio porcentual para
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establecer el número necesario de municipios para ejercer su iniciativa legislativa
c) Consultas populares.
de los Ayuntamientos
y de otras entidades supramunicipales
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en este caso, no se trata de un derecho expresa o tácitamente reconocido en todos los esta- tutos, sino que se deduce de la asunción por parte de determinadas Comunidades Autónomas de competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia consultas populares en su ámbito territorial y, en cualquier caso, de conformidad con establecido en la Constitución14 y en la legislación estatal correspondiente.
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9 Art. 15.1 eCant.: “En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante Ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta”.
10 Art. 23.2 ee: “La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea serán avaladas por un número de firmas acreditadas no inferior al 5% del censo electoral, y se ejercerá en los términos que determine una Ley de la Asamblea de Extremadura de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución”.
11 Art. 33.2 eA (derogado), art. 16.2 eCl (derogado), art. 12.1 eCm, art. 15.2 em, art. 30.1 emur. y art. 31.1 eAst.
12 Art. 12.5 eC (derogado) y art. 27.4 ePv.
13 Art. 19.1.c) en reconoce la iniciativa legislativa: “A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de mu- nicipios de la respectiva Merindad, y un 50% de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por Ley foral”.
14 en particular, lo establecido en los arts. 92.3 y 4, en el art. 149.1.32 y, en cualquier caso, atendiendo a los límites derivados del art. 149.1.1 todos ellos de la Ce.
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