Page 498 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 A la luz de la luz de la legislación estatal, es obvio que la competencia autonómica se reduce a la posibilidad de realizar consultas populares en el ámbito local, a las que no son de aplicación la lo 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
no obstante, el resto de Comunidades Autónomas han asumido competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de consultas populares, utilizando el título competencial gené- rico en materia de régimen local.
2. Preceptos estatutarios relacionados con los derechos de participación política en los nuevos Estatutos.
Como se ha visto hasta el momento, la inclusión de los derechos políticos en los estatutos de Autonomía venía a identificar estos, casi exclusivamente, con el derecho de sufragio.
la inclusión de una Carta de Derechos en los nuevos estatutos ha supuesto, no solo una mayor cualificación del concepto de autonomía política, sino que también ha proporcionado la oportuni- dad de recapitular a nivel estatutario derechos reconocidos y desarrollados legislativamente por las Comunidades Autónomas y ha permitido normativizar en ese nivel estatutario la especifica- ción y ampliación que los derechos fundamentales han experimentado a través de su desarrollo legislativo estatal y, sobre todo, gracias a la labor jurisprudencial del tribunal Constitucional.
en materia de Derechos participación política, las principales novedades no se centran tanto en el contenido de los mismos sino, más bien en los siguientes extremos:
– mayor claridad en su formulación y una mejor sistematización de los mismos.
– el reconocimiento como derechos de los que en los estatutos anteriores eran o bien un com- plemento de la regulación de los órganos parlamentarios (iniciativa legislativa popular) o bien se deducían de la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas (participación
en consultas populares).
– su complemento con las disposiciones relacionadas con la igualdad de género.
– la posibilidad, en algunos casos, de ampliar la titularidad de estos derechos a los extranje-
ros residentes en la correspondiente Comunidad Autónoma, dentro de los límites que marca
la Ce.
– la inclusión, en el caso de Andalucía, de las correspondientes referencias derivadas de la
pertenencia de españa a la unión europea.
...8. Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las Leyes a que se refiere el apartado tres del artículo noventa y dos y el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta nueve de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria”.
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