Page 499 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 499
§ 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
2.1. Andalucía.
25
el actual artículo 12 eA , reconoce como titulares de los derechos regulados en el estatuto
a todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía, salvedad hecha de lo establecido en relación con los derechos de participación política que, obviamente encuentran el límite de lo fijado en el art. 13.2 Ce para ser reconocidos plenamente a los extranjeros, aun cuando estos cumplan los requisitos legales de vecindad administrativa en Andalucía.
en cualquier caso, siempre dentro los límites señalados por la Ce y las previsiones contenidas en el Derecho de la unión europea, el actual art. 5 eA, que regula en sus apartados 1 y 2 en tér- minos idénticos a los del anterior estatuto las condiciones para ostentar la condición de andaluz o andaluza, incorpora en su apartado 3 una específica referencia a la función promocional que los poderes públicos andaluces deben desarrollar al objeto de potenciar la participación, hemos
26
de entender que en todos los ámbitos, de los extranjeros residentes en Andalucía
.
esta última previsión se concreta en el art. 30.2 eA con la posibilidad de que los derechos en los que se concreta el concepto de participación política, definidos en el apartado 1 del mismo artículo, se extiendan a los ciudadanos europeos y a los extranjeros residentes en Andalucía. evidentemente, tal posibilidad excluye al derecho de sufragio, a tenor de lo establecido en el art. 13.2 Ce, sin perjuicio de los derechos de participación que el ordenamiento de la unión europea reconoce, o pudiera reconocer, a los ciudadanos europeos.
Queremos señalar, no obstante, que quizás hubiera sido conveniente reflejar en el nuevo esta- tuto el posible reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo a extranjeros extraco- munitarios a través de la ratificación del correspondiente tratado internacional, en los términos señalados en el citado art. 13.2 Ce.
Así las cosas, el art. 30 eA27 incorpora dos novedades de especial trascendencia:
25 Art. 12 eA: “Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30 y de acuerdo con las Leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas”.
26 Art. 5 eA: “1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciuda- danos españoles que, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descen- dientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. 3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía”.
27 Art. 30 eA, Participación Política: “1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las Leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b)
499

