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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
– reconoce un derecho a participar en los asuntos públicos, que incluiría el derecho de sufra- gio activo y pasivo junto a los derechos de promover la iniciativa legislativa popular, el de- recho de participar en el procedimiento legislativo, el derecho de promover la convocatoria de consultas populares, el derecho de petición y el derecho a participar en la vida pública. todos ellos garantizados, en cuanto que derechos, por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes.
– la posibilidad de reconocer todos estos derechos a los extranjeros, salvo el derecho al sufragio, en tanto que residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. obviamente, la excepción señalada no afectaría a los derechos de participación ya reconocidos a los ciuda- danos europeos.
Y, en términos generales, hemos de indicar que el ejercicio de los señalados se ajustarán a la
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consecución de la igual de género, garantizada en el art. 15 eA
todo el estatuto y que, en materia de participación política tiene su manifestación más clara en la exigencia de que de la ley electoral andaluza, cuya aprobación requiere ahora una mayoría ab- soluta, regule las condiciones para la elaboración de las listas atendiendo a criterios de igualdad
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Por lo demás, las condiciones para ser elector y elegible siguen regulándose en los mismos
de género que, de esta forma, condiciona el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
Por lo que se refiere a la iniciativa legislativa popular, ya hemos señalado que en el art. 30.1.b) eA eleva a condición de derecho de participación su promoción y presentación. Así, el ejercicio
El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las Leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayun- tamientos, en los términos que establezcan las Leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas. 2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea”.
28 Art. 15 eA Igualdad de Género: “Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”.
29 Art. 105 eA ley electoral: “1. La Ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convo- catoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos. 2. Dicha Ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria”.
30 Art. 104 eA régimen electoral: “4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía”.
30 facilitar el voto de los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
términos que en le estatuto anterior en el actual art. 104.4 eA
, manteniéndose el mandato de
, que recorre transversalmente
.
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