Page 501 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
 de la misma queda garantizado a través de los instrumentos jurídicos previstos por el ordena-
miento. el art. 111.2 eA mantiene la regulación del estatuto anterior al exigir una ley del Parla-
mento andaluz para desarrollar el ejercicio de la iniciativa legislativa popular como la reconocida
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a los Ayuntamientos . De esta forma, el estatuto andaluz ha renunciado a incorporar en su
texto, límites materiales al ejercicio de la iniciativa legislativa popular que podrían haberse justi- ficado por la previsión de leyes autonómicas cuya aprobación requieren una mayoría cualificada. Igualmente, la fijación de un determinado número de firmas que avale la iniciativa legislativa popular deberá ser prevista en disposiciones con rango legal.
Además de la iniciativa legislativa popular, la participación de los ciudadanos en el proceso legislativo se completa con lo previsto en el art. 113 eA que establece la posibilidad de que el reglamento del Parlamento habilite mecanismos de participación en el procedimiento legislati-
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vo, a través de las estructuras asociativas privadas y al resto de instituciones constituye una concreción del derecho reconocido en el art. 30.1.b) eA.
, previsión que
también hemos comentado ya que el art. 30.1.c) eA, reconoce como un derecho la promoción de la convocatoria de consultas populares, tanto por la Junta como por los Ayuntamientos, con los efectos garantitas ya indicados.
Hemos de señalar como novedad, la expresa exigencia de una ley para desarrollar las posibles
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en cualquier caso, el ejercicio del derecho a promover consultas populares debe ser enmarcado
modalidades de consultas populares, contenida en el art. 111.3 eA
en la nueva regulación que el art. 78 eA
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da a la competencia autonómica en esta materia
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31 Art. 111 eA Iniciativa legislativa: “2. Una Ley del parlamento de Andalucía, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular”.
32 Art. 113 eA Participación ciudadana en el procedimiento legislativo: “Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento”.
33 Art. 111 eA Iniciativa legislativa: “3. La Ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el art. 78”.
34 Art. 78 eA Consultas Populares: “Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimien- to del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum”.
35 en cuanto a las cuestiones que plantea la nueva regulación dada a esta competencia, vid. rodríguez, A.: 52. “Con- sultas Populares”. en balaguer Callejón, F. (dir.): Reformas Estatutarias y Distribución de Competencias. IAAP, sevilla, 2007. pp. 875 y ss.
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