Page 503 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
sin embargo, en la concreta regulación de los derechos de participación política, el estatuto Aragonés no contempla ningún posible reconocimiento de derechos de esta índole a los extran- jeros residentes en esta Comunidad Autónoma. Así, en el art. 15 eAr. se señalan como titulares de los derechos en él contenido solo a los aragoneses.
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Por otra parte, en el citado art. 15 eAr., y bajo la rúbrica de “derechos de participación” se contiene los siguientes:
– Derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos (apartado 1).
– Derecho a la iniciativa legislativa popular y a participar en el proceso legislativo (apartado 2).
mientras que el apartado 3 del citado artículo incorpora la obligación de los poderes públicos a promover los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en el desarrollo de las
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A pesar de ello, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, el art. 29 eAr. refiere expresamente a la integración social de los inmigrantes, también a través de su partici- pación en la vida pública. tal y como veremos, tal integración por la vía de la participación en la vida pública no podrá desarrollarse a través del ejercicio de derechos de participación política reconocidos también a los extranjeros.
políticas públicas así como en otros ámbitos de especial trascendencia para la persona
.
Con esta regulación, tal y como hemos señalado, se excluye a los extranjeros residentes de la posible titularidad de los derechos a los que se hace referencia en el art. 15.1 y 2 eAr. ob- viamente, esta afirmación no afecta a los derechos de participación política reconocidos a los ciudadanos europeos, conforme a la legislación de la unión europea. en cualquier caso, hubiera sido deseable que el nuevo estatuto aragonés hubiera dado cuenta de la pertenencia española a la unión europea, por lo que a esta materia se refiere.
en cuanto al derecho de sufragio, habremos de entenderlo reconocido a nivel estatutario dentro de la formulación general contenida en el art. 15.1 eAr. ninguna referencia expresa contiene el
constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón”.
39 Art. 29 eAr.: “Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconó- mica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública”.
40 Art. 15 eAr.: “1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las Leyes. 2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes. 3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico”.
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