Page 504 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
estatuto aragonés respecto de la condición de elector aunque dedica su artículo 36.5 a regular
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las condiciones para ser elegible a Cortes de Aragón
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también reconoce el estatuto aragonés el derecho de los ciudadanos aragoneses a presentar iniciativas legislativas populares, en los términos que establezca la ley, y reconoce de la mis- ma forma, como derecho, la participación ciudadana en el procedimiento legislativo, debiendo desarrollarse a través de las leyes y del reglamento del Parlamento. en este caso, las dos modalidades de participación en el proceso legislativo tienen la condición de derechos y, por tanto, en ambos casos son de aplicación las garantías jurídicas que el estatuto prevé para los mismos.
Por sus parte, el art. 42.2 eAr. reconoce la iniciativa legislativa popular en términos similares
a como lo hacía el estatuto anterior, esto es, necesidad de una ley que fije los términos de su
ejercicio y sin mención de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, como si lo hacen otros
42 estatutos .
Aunque el estatuto aragonés no recoge expresamente el derecho a promover consultas popula- res se podría, otra vez, deducir tal derecho como una concreción del genéricamente formulado en el art. 15.1 eAr. De esta forma, no obstante, también quedarían excluidos los extranjeros como posibles titulares de este derecho.
Por su parte, el art. 71 eAr. incorpora como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el régimen de las consultas populares, en las diferentes modalidades que estas puedan presen- tar, a excepción de la regulación del referéndum y de su convocatoria. Así, en el caso aragonés se recogen adicionadas las excepciones que recogen el eA (solo referida en este caso a la
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regulación del referéndum) y la contenida en el eC (solo referida a su convocatoria)
.
41 Art. 37.5 eAr.: “Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la Ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos”.
42 Art. 42.2 eAr.: “La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular”.
43 Art. 71 eAr.: “En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dis- puesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: ...28. Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.a de la Constitución”.
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