Page 506 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Pero en el caso de este estatuto la incorporación de un tercer apartado al artículo que regula la condición política sólo se hace a los efectos de dar la opción a los extranjeros residentes que adquieran la nacionalidad española, y que tenga la vecindad administrativa en baleares, de optar por el régimen jurídico que se establece en el Derecho Civil de esta Comunidad. es decir, no se ha optado por una fórmula similar a la contenida en otros estatutos de incorporar un mandato a los poderes públicos en el sentido de favorecer la participación de los extranjeros residentes a todos los niveles, incluido el político.
Por su parte, el art. 15 eb46 regula específicamente los derechos de participación. en el apar- tado primero de dicho artículo se dedica a declarar genéricamente el derecho a participar de forma individual o colectiva en todos los ámbitos, en unos términos muy similares a los señala- dos en el art. 15.1 eAr., junto con la declaración del principio rector de los poderes públicos de fomentar la participación de los agentes sociales en los asuntos públicos.
Por su parte el apartado 2 del art. 15 eb, específica los derechos en los que se concreta el derecho a participar en los asuntos públicos en idénticos términos a los utilizados en el art. 30.1 eA. sin embargo, el estatuto balear no incorpora una cláusula que permita extender di- chos derechos, con los límites constitucionalmente señalados, a los extranjeros residentes en baleares, tal y como hace el eA en el apartado 3 de su art. 30.
en cuanto al derecho al sufragio, los arts. 4247 y 4348 eb regulan, respectivamente, las con- diciones para ser elegibles y electores en las elecciones legislativas autonómicas, sin ninguna novedad reseñable.
tampoco existen novedades en la regulación sobre el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, cuyo desarrollo debe realizarse mediante ley y sin que se mencione expresamente la iniciativa
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legislativa de los Ayuntamientos
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 46 Art. 15 eb: “1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participa- ción de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. 2. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las Leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concu- rrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la Ley”.
47 Art. 42 eb: “Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.
48 Art. 43 eb: “Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears”.
49 Art. 47.3 eb: “La iniciativa legislativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la Ley”. 506
 





















































































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