Page 505 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 505

                § 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
 2.3. Baleares.
el artículo 13 del eb, reconoce a los ciudadanos baleares como titulares de los derechos proclamados en el nuevo estatuto. ninguna referencia se contiene, por tanto, respecto de la posible titularidad de dichos derechos por los extranjeros residentes en esta Comunidad.
si cabe destacar que la titularidad de los derechos por los ciudadanos baleares se deriva de su
condición de ciudadanos españoles y de la unión europea. Dado que del ordenamiento cons-
titucional y del ordenamiento de la unión europea, se desprende una casi plena equiparación
entre los españoles y el resto de ciudadanos europeos en esta materia, salvedad hecha de los
derechos de participación política vinculados directamente al ejercicio de la soberanía. Hubiera
sido deseable que en la redacción de este artículo se pusiera el énfasis en tal circunstancia
y no utilizar el concepto de ciudadanía europea para reforzar los derechos reconocidos a los
44
ciudadanos baleares
.
en los términos señalados, la titularidad de los derechos, incluidos los políticos, depende del reconocimiento de la condición política de ciudadanos de las Illes balears, tal y como se regula en el art. 9 eb45 que, por otra parte, no presenta diferencias sustanciales respecto de la ante- rior regulación. es decir, la condición de ciudadano de las Illes balears, sigue dependiendo de tener la nacionalidad española y tener la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad. De la misma forma, se establece la posibilidad de reconocer los derechos políticos contenidos en el estatuto a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en las baleares, así como a sus descendientes que lo soliciten.
44 Art. 13 eb: “1. Los ciudadanos de las Illes Balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los dere- chos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. 3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos com- petenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarro- llada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España”. Queremos destacar el claro paralelismo entre lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo y las previsiones contenidas en las disposiciones generales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea.
45 Art. 9 eb: “1. A los efectos de este Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. 2. Gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y acrediten esta con- dición en el correspondiente consulado de España. Gozan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. 3. Los extranjeros que, teniendo vecindad en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, adquieran la nacionalidad española quedan sujetos al Derecho Civil de las Illes Balears excepto en el caso en que manifiesten su voluntad en sentido contrario”.
 505
 

















































































   503   504   505   506   507