Page 507 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
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A tenor de lo establecido en el art. 15 eC , la titularidad de los derechos contenidos en el
estatuto Catalán corresponde, en primer término a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. no obstante, se prevé la posibilidad de ampliar los mismos a otras personas, a través del co- rrespondiente desarrollo legislativo.
en el caso de los derechos de participación política viene condicionado por las previsiones estatutarias en esta materia que, como veremos, impedirían una ampliación a los extranjeros de aquellos derechos de participación política susceptibles de serlo a tenor del ordenamiento constitucional.
Así, la regulación de la condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma, contenida
en cuanto a la regulación específica de los derechos de participación, el estatuto dedica su art. 2953 a especificarlos. Cabe señalar que, salvo el derecho de petición que viene reconocido a
50 Art. 31 eb: “En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ...10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears, de conformidad con las Leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el número 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
51 Art. 15 eC: “1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1. 2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. 3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden exten- derse a otras personas, en los términos que establecen las Leyes”.
52 Art. 7 eC: “1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña, los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes. 2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley”.
53 Art. 29 eC: “1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que esta- blecen el presente Estatuto y las Leyes. 2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las Leyes. 3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas
en cuanto al sistema de las consultas populares, el art. 31.10 eb
cias de desarrollo legislativo y ejecución, reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma en esta materia. en este caso, por tanto, el régimen de consultas populares en baleares se mantiene, en lo que a su contenido y amplitud del ámbito competencial, en los mismos términos que en el anterior estatuto.
2.4. Cataluña.
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tampoco establece una previsión en los términos que, por ejemplo, hace el art. 5.3 eA.
en el art. 7 eC
, no incorpora ninguna novedad respecto de la regulación anterior y, por tanto,
, dedicado a las competen-
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