Page 508 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 todas las personas, el titular del resto de derechos contenidos en este artículo es siempre el ciudadano catalán, esto es, quedarían excluidos ( salvo los establecido a nivel Constitucional y del ordenamiento de la unión europea para los ciudadanos europeos) de su ejercicio los extran- jeros residentes en Cataluña.
Junto a la proclamación general del derecho a participar, individual o colectivamente, en los asuntos públicos, se reconocen como derechos de participación: el derecho de sufragio activo y pasivo, el derecho a promover la iniciativa legislativa popular, el derecho a participar en el proceso legislativo, el derecho de petición y el derecho a promover consultas populares. todos ellos en los términos y con el alcance que se establezca en la correspondiente legislación de desarrollo.
en cuanto a las condiciones para ser elector y elegible, vienen reseñadas en el art. 56.354 eC sin más novedad que el mandato para el legislador en el sentido de que la ley electoral catalana deberá incorporar criterios de paridad en la elaboración de las listas electorales.
Por lo que se refiere a la iniciativa legislativa popular, la regulación estatutaria de su ejercicio, no presenta novedades significativas respecto del anterior estatuto, siendo necesaria una ley de desarrollo de la misma y previendo también la iniciativa legislativa de los entes supramu-
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nicipales de la organización territorial de Cataluña, a tenor de establecido en el art. 62.1 eC
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el ejercicio del derecho a promover consultas populares debe enmarcase en la regulación, que en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, que sobre las mismas se
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contiene en el estatuto. Así, el art. 122 eC
, declara como competencia exclusiva el régimen
 al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las Leyes. 4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las Leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento. 5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las Leyes, a las institu- ciones y la Administración de la Generalitat, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La Ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras. 6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las Leyes establecen”.
54 Art. 56.3 eC: “Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La Ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales”.
55 Art. 62.1 eC: “La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las Leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto”.
56 Art. 122 eC: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.
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